Consejo avala proyecto de sometimiento pese a reparos de la Corte Suprema

Compartir en redes sociales

El Consejo Superior de Política Criminal avaló por 14 votos contra uno el proyecto de ley de sometimiento unilateral impulsado por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, en una sesión donde participaron representantes de la Fiscalía, los ministerios del Interior y de Justicia, la fuerza pública, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y el Congreso. El único voto en contra provino del Pacto Histórico, mientras que el pronunciamiento se dio pese a los reparos que había formulado previamente la Corte Suprema de Justicia. El concepto emitido por el Consejo no es de carácter obligatorio para el Legislativo, pero constituye un respaldo técnico significativo en medio del acelerado trámite que busca concluir antes del 4 de noviembre, fecha en que vence la prórroga de la Ley 418 de 1997.

El proyecto, radicado con carácter de urgencia el pasado 13 de octubre, ya había sido aprobado en primer debate en las Comisiones Primeras Conjuntas del Congreso el 21 de octubre de 2026. Antes de esa discusión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema emitió un concepto en el que identificó varios riesgos constitucionales, como el uso de listas administrativas sin debido proceso, la incorporación de informes de inteligencia sin valor probatorio, la posible confiscación de bienes sin control judicial y una eventual invasión de competencias del poder judicial. Pese a esas advertencias, el alto tribunal dio su visto bueno en el Consejo, allanando el camino para que la iniciativa continúe su curso legislativo.

Rebajas de pena y condiciones de sometimiento

El texto aprobado por el Consejo establece beneficios penales diferenciados según el rol dentro de las organizaciones armadas o criminales. Para los integrantes rasos, la rebaja de pena podrá alcanzar hasta el 50 por ciento, mientras que para los cabecillas el límite es del 30 por ciento. En todo caso, la condena mínima para jefes de organizaciones será de 10 años. El acceso a la libertad condicional está condicionado al cumplimiento de las cuatro quintas partes de la pena, aunque ese requisito se reduce a dos quintas partes si el sometido aporta información que permita localizar personas desaparecidas o esclarecer nexos con estructuras delictivas.

El proceso de sometimiento contempla dos fases claramente diferenciadas. La primera tiene una duración máxima de tres meses, prorrogable por una vez, e incluye la manifestación de voluntad de acogerse al mecanismo, la entrega de armas, la liberación de menores reclutados y de personas secuestradas, así como la entrega de bienes obtenidos ilícitamente. La segunda fase corresponde a la definición individual de responsabilidad ante la Fiscalía y los jueces. Durante todo el proceso, las órdenes de captura y las solicitudes de extradición siguen vigentes, y quienes ya se encuentran privados de la libertad no pueden acogerse al mecanismo.

El reemplazo de la paz total

La iniciativa, radicada por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, busca reemplazar el esquema de diálogos de paz total impulsado por la administración de Gustavo Petro por un marco de sometimiento unilateral, sin reconocimiento político ni negociación. Para ello, el proyecto modifica la Ley 418 y deroga disposiciones centrales de la política anterior. Además, faculta al presidente de la República, con asesoría del Consejo de Seguridad Nacional, para calificar a las estructuras como actores armados ilegales o terroristas, una atribución que genera debate en el ámbito jurídico. El concepto del Consejo Superior de Política Criminal, aunque no vinculante, otorga un respaldo político y técnico clave para que el proyecto complete su trámite en el Congreso antes del vencimiento de la prórroga de la Ley 418.

Sigue leyendo