Consejo de Estado admite demanda contra elección de De la Espriella pero no suspende el cargo

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El Consejo de Estado admitió este miércoles una demanda de nulidad electoral contra la elección del presidente Abelardo de la Espriella y del vicepresidente José Manuel Restrepo, pero negó la solicitud de suspensión provisional del acto electoral que los declaró ganadores de los comicios. La decisión, adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, no implica un fallo sobre el fondo del asunto, sino que abre la puerta al proceso de pruebas para determinar si las expresiones del entonces candidato constituyeron violencia sicológica con capacidad de alterar el resultado de las urnas.

El demandante, cuya identidad no fue revelada en el comunicado oficial, cuestiona la validez de la elección del pasado 7 de agosto de 2026, fecha en la que De la Esprilla se posesionó tras vencer a Iván Cepeda. La acusación central gira en torno a presuntas expresiones del entonces candidato, como “destripar”, “extirpar”, “dar de baja” y calificar a los sectores que no apoyaban su aspiración como “enemigos de la República”. Según el demandante, estas palabras constituyen violencia sicológica contra grupos políticos y sociales, lo que invalidaría su triunfo electoral.

Los criterios del alto tribunal

En su decisión, la Sección Quinta recordó que la violencia sicológica es una causal de nulidad electoral reconocida, pero advirtió que no basta con demostrar la existencia de dichas expresiones. El tribunal explicó que para que una elección sea anulada por esta vía, es necesario acreditar que las conductas afectaron la voluntad de los electores y tuvieron una capacidad real de alterar el resultado final. “No estamos ante una definición sobre si hubo o no violencia sicológica; eso se resolverá en la sentencia, después de recaudar y analizar las pruebas”, señaló la corporación en un comunicado oficial.

“La Sección Quinta explicó que la violencia psicológica es una causal de nulidad electoral, pero, para que pueda afectar la validez de una elección, no basta con demostrar la existencia de determinadas expresiones o conductas. También debe acreditarse que estas afectaron la voluntad de los electores y tuvieron capacidad real de alterar el resultado electoral”.

Consejo de Estado, Comunicado oficial

El proceso judicial apenas comienza. El tribunal deberá recaudar las pruebas solicitadas y analizar si las conductas atribuidas al entonces candidato, incluyendo frases como que “no le interesa convencer petristas” y que son “enemigos de la ley”, por lo que “hay que tratarlos como tal, vencerlos de todas las formas y todos los frentes”, incidieron en la voluntad del electorado. Mientras tanto, la administración de De la Espriella y Restrepo continúa su curso normal, y el presidente y vicepresidente han presentado recientemente el ‘Libro de la verdad’, un informe de 135 páginas con 82 denuncias de presunta corrupción durante el gobierno de Gustavo Petro.

La decisión del Consejo de Estado no resuelve la controversia de fondo, sino que marca el inicio de un proceso que podría extenderse por varios meses. La sentencia que finalmente se pronuncie sobre la demanda definirá si las expresiones del entonces candidato fueron suficientes para empañar la legitimidad de unas elecciones que llevaron a De la Espriella a la Casa de Nariño.

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