La Sección Segunda del Consejo de Estado admitió para estudio una tutela presentada por Alberto Alfonso Meneses Manotas contra el fallo que limitó las alocuciones del presidente Gustavo Petro y negó la suspensión provisional de sus efectos, una decisión cuyo efecto práctico es mantener vigentes las restricciones desde que fue emitido el 16 de septiembre de 2025. La tutela fue admitida para estudio y, de momento, no se concedió la medida provisional; además, se vinculó a terceros interesados y se fijó un plazo de dos días para que esas partes se pronuncien, de modo que el proceso judicial continúa en un plano de revisión y análisis.
El caso se enmarca en una discusión sobre derechos fundamentales como la libertad de expresión, la información, la participación política y el pluralismo informativo, cuestionando hasta dónde pueden imponerse límites a las alocuciones presidenciales sin afectar garantías básicas. Antecedentes relevantes señalan que el fallo del 16 de septiembre de 2025 limitó las alocuciones y que el demandante sostuvo vulneraciones a sus derechos, solicitando la suspensión provisional. Con la admisión para estudio, la Sección Segunda mantiene la medida cuestionada sin efecto provisional y abre la puerta para una revisión más detallada por parte del juez, de la autoridad demandada y de las entidades públicas y privadas que han sido vinculadas como terceros interesados.
La tutela avanza con la implicación de múltiples actores y un plazo para pronunciamientos
En el desarrollo del proceso, la autoridad judicial recordó que el juez de tutela está autorizado para adoptar las decisiones que en derecho correspondan, siempre que busquen proteger los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. En ese marco, el Consejo de Estado vinculó como terceros interesados a instituciones y medios relevantes: el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), la Agencia Nacional del Espectro, Rtvc, la Fiscalía General de la Nación, así como los accionantes de la tutela que reguló las alocuciones y los canales Caracol Televisión y RCN Televisión, entre otros. Se fijó un plazo de dos días para que estas personas naturales y jurídicas presenten sus pronunciamientos, lo que señala la dinámica de debate y revisión que se avecina en el proceso.
«Ojalá al Consejo de Estado no se le ocurra dejar su historia, que comenzó, en el caso mío, reivindicando la convención americana de derechos humanos, y tome la historia del consejo que dicta la censura en Colombia. Juramos que respetaríamos la constitución de 1991 (sic)» – Gustavo Petro, Presidente de Colombia
«Se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés, sin contar, con que su urgencia no fue motivada de manera alguna» – Consejo de Estado
Aunque el camino hacia una decisión de fondo aún está por definirse, por ahora permanecen vigentes las limitaciones a las alocuciones presidenciales. El desenlace dependerá de la resolución de fondo de la tutela y de eventuales cambios que pueda introducir la CRC o derivarse del análisis judicial, lo que podría modificar el marco regulatorio y la interpretación de los límites a las intervenciones del jefe de Estado en el debate público.
















