Consejo de Estado anula elección de representante antioqueño a Cámara por hermano inspector en Medellín

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El Consejo de Estado anuló la elección de Jaime Alonso Cano Martínez como representante a la Cámara por Antioquia para el período 2026-2030, al configurarse una inhabilidad familiar por el cargo que ejercía su hermano, Gustavo Adolfo Cano Martínez, como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín. La decisión fue emitida en única instancia por la Sección Quinta del tribunal el 1 de octubre de 2026, y no admite recursos. Cano Martínez, quien había obtenido 64.173 votos en los comicios de marzo de ese año por el Partido Conservador, deberá abandonar la curul. Los demandantes, Andrés Julián Rodas Vidal y Cristian Andrés Flórez Rojas, presentaron las demandas entre abril y mayo de 2026, alegando tres posibles causales de inhabilidad, de las cuales solo prosperó la de parentesco por autoridad civil.

La inhabilidad se configuró porque Gustavo Adolfo Cano Martínez se desempeñaba como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín durante el período relevante, desde la inscripción de la candidatura hasta las elecciones del 8 de marzo de 2026. El tribunal consideró que, pese a los argumentos de la defensa —que señalaban que el cargo se obtuvo por concurso de méritos y que sus funciones eran administrativas, como expedir licencias funerarias y registros de defunción—, las atribuciones legales del inspector para imponer sanciones y medidas correctivas constituyen autoridad civil en la misma circunscripción electoral, lo que está prohibido por la Constitución. El Consejo de Estado subrayó que no era necesario probar una influencia efectiva sobre los votantes; bastaba con que el funcionario tuviera asignadas legalmente esas competencias durante el período constitucional.

Un historial de anulaciones judiciales

Jaime Alonso Cano Martínez ya había perdido previamente su curul en la Asamblea de Antioquia tras otra anulación judicial de su elección. Esta nueva sentencia consolida un patrón de decisiones adversas para el exrepresentante. En su defensa, el excongresista había argumentado que su hermano ingresó al cargo por méritos y que sus labores eran estrictamente administrativas, pero el tribunal sostuvo que ni el concurso público ni la jerarquía del cargo excluyen la prohibición constitucional. El Consejo de Estado descartó las otras dos causales señaladas en las demandas: que Cano Martínez hubiera ejercido como diputado con autoridad política y la coincidencia de períodos con su hermano.

«Recibo esta decisión con serenidad y con el respeto que siempre he tenido por las instituciones y por la justicia colombiana. Será el momento de conocer en detalle sus fundamentos y actuar conforme a lo que corresponda».

Jaime Alonso Cano Martínez, excongresista (comunicado en redes sociales)

En el ámbito político antioqueño ya se menciona a Camilo Callejas, quien obtuvo 25.063 votos en la misma lista del Partido Conservador y quedó por detrás de Cano Martínez y del también electo Luis Miguel López, como posible reemplazo en la Cámara. La defensa de Cano Martínez intentó sin éxito que se aplicara la Sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional, que modificó los efectos de las inhabilidades para elecciones posteriores a abril de ese año, pero el tribunal consideró que esa jurisprudencia no afectaba este caso, ya que la elección se realizó antes de ese fallo.

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