Consejo de Estado anula nombramiento de Luis Gilberto Murillo como canciller

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El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, al determinar que el exfuncionario incurría en una inhabilidad constitucional permanente derivada de una condena penal por peculado dictada en 1997. La Sección Quinta del alto tribunal, mediante ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, revocó así la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado la nulidad del Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024, con el cual el presidente Gustavo Petro había designado a Murillo como canciller.

La condena original, proferida el 29 de agosto de 1997 por el Tribunal Superior del Chocó, impuso a Murillo seis meses de prisión y una multa de mil pesos por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, tipificado como una conducta contra el patrimonio del Estado. La inhabilidad, según el artículo 122 de la Constitución, es permanente para quienes hayan sido condenados por delitos que afecten la hacienda pública, y el Consejo de Estado reafirmó que ni el paso del tiempo ni decisiones judiciales posteriores pueden extinguirla. La corporación recordó jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que el uso indebido de recursos estatales constituye un detrimento de la hacienda pública y genera una inhabilidad intemporal.

Los argumentos de la Presidencia y el rechazo del Consejo

La Presidencia de la República había defendido el nombramiento argumentando que una decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó había establecido que la inhabilidad no podía ser indefinida y que Murillo había recuperado su derecho a ejercer cargos públicos. Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó este planteamiento de manera categórica, señalando que la inhabilidad del artículo 122 no depende del tiempo transcurrido ni de decisiones judiciales posteriores sobre la situación jurídica del condenado. La sentencia, confirmada el 31 de julio de 2026, no tiene efectos prácticos inmediatos porque Murillo ya había renunciado al cargo en enero de 2025, pero sienta un precedente clave sobre la interpretación de las inhabilidades para servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio público.

El demandante, Luis Ángel Hincapié Betancur, promovió la acción de nulidad que finalmente prosperó en el alto tribunal. La decisión del Consejo de Estado ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia. Con este fallo, la corporación reitera que la condena penal por peculado, aunque hayan transcurrido casi tres décadas, sigue siendo un obstáculo insalvable para acceder a cargos públicos de alta responsabilidad, como la Cancillería, y envía un mensaje claro sobre la rigurosidad en la aplicación de las inhabilidades constitucionales.

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