El Consejo de Estado, en su Sección Quinta, declaró nulo el nombramiento de María Antonia Pardo Jiménez como consejera de Relaciones Exteriores adscrita al Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, dejando sin efectos el Decreto 560 emitido por la Cancillería el 3 de mayo de 2024. Esta decisión se tomó al resolver recursos de apelación interpuestos contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, priorizando la normativa que regula los cargos diplomáticos y consulares.
La nulidad se fundamenta en la existencia de funcionarios de carrera diplomática disponibles que cumplían con los requisitos legales para ocupar el puesto, lo que hace improcedente el uso de la provisionalidad como mecanismo de designación. Según el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, los nombramientos en estos cargos deben priorizar a los escalafonados, reservando la provisionalidad solo para casos excepcionales en los que no haya disponibles. Aunque María Antonia Pardo Jiménez acreditaba la formación académica y experiencia necesarias, incluyendo más de 12 meses de permanencia mínima en planta externa para habilitación, el análisis judicial verificó que no se justificaba omitir las reglas de carrera por supuestas vacantes o insuficiencias estructurales.
La provisionalidad como excepción reglada
Los argumentos de la Cancillería, Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la falta de funcionarios y las necesidades del servicio fueron desestimados ante la evidencia de disponibilidad de personal calificado. El fallo enfatiza que la provisionalidad no puede usarse para suplir deficiencias estructurales ni como vía ordinaria de acceso, sino como un recurso absolutamente excepcional regulado por la ley.
«la provisionalidad no constituye una vía de acceso ordinaria ni paralela, sino un mecanismo absolutamente excepcional y reglado»
Consejo de Estado, sentencia
«quedó demostrado que al momento del nombramiento cuestionado existía un número suficiente de funcionarios de carrera disponibles que cumplían con los requisitos legales para ocupar el cargo en cuestión»
Consejo de Estado, sentencia
En la misma línea, el Consejo de Estado citó la normativa que exige no designar provisionalmente si «no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos». Esta resolución refuerza la importancia de respetar el escalafón en el servicio exterior colombiano, evitando designaciones que vulneren los principios de carrera administrativa.
«no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos»
Consejo de Estado, sentencia (citando normativa)
Con esta decisión, se establece un precedente clave para futuros nombramientos en consulados y embajadas, recordando que las necesidades operativas no pueden prevalecer sobre las normas que protegen la meritocracia en la diplomacia colombiana.












