La Veintitrés Manizales informa que el Consejo de Estado aclaró los criterios para que un contrato de prestación de servicios pueda reconocerse como vínculo laboral y exigir todas las prestaciones sociales, decisión tomada en septiembre de 2025. La resolución anuló la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Risaralda, emitida en 2022, y establece un marco claro sobre cuándo este tipo de contrato puede desembocar en una relación laboral con el Estado, lo que implica pagos de seguridad social y demás primas, vacaciones, cesantías e intereses a cesantías.
La instrucción, en la que intervino el Consejo de Estado con la participación de entidades y profesionales involucrados en el caso, apunta a que no existe una prueba reina única para demostrar subordinación en contratos de prestación de servicios. En consecuencia, la subordinación, la prestación personal y la remuneración deben estar presentes de forma verificable para que un contrato de servicios genere una relación laboral; y subraya que el simple hecho de cumplir un horario no determina por sí solo la vinculación laboral. En el marco de este caso específico, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) apeló la decisión del Risaralda, y la Corte revisó la interpretación de la Ley 80 de 1993 y del Código Sustantivo del Trabajo para valorar las pruebas de control de tiempo, modo y lugar que sustenten la subordinación efectiva.
Contextualmente, el antecedente inmediato señala que una instructora trabajó para el SENA a través de una cooperativa y luego bajo un contrato de prestación de servicios; el Tribunal Administrativo de Risaralda había considerado esa relación como una “relación laboral encubierta”. Este expediente se convirtió en un punto de referencia para entender cuándo los contratos de prestación de servicios pueden transformarse, en la práctica, en vínculos laborales ante contrataciones estatales. La noticia de septiembre de 2025 llega para fijar criterios más estrictos y evitar ambigüedades en futuros procesos de contratación pública.
Datos de contexto y alcance de la decisión señalan que la entidad SENA, adscrita al Ministerio de Trabajo, apeló la decisión de Risaralda; además, el fallo recuerda que no existe una prueba única que determine la subordinación. En su lugar, la subordinación debe demostrarse como un control efectivo sobre tiempo, modo y lugar de ejecución, y la subordinación, la prestación personal y la remuneración deben coexistir para catalogar un contrato como laboral; y el hecho de imponer un horario no es suficiente para convertir un contrato de servicios en una relación laboral.
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Con la decisión, el Consejo de Estado define qué evidencia debe acompañar a un contrato de prestación de servicios para convertirse en vínculo laboral y confirma que el control de tiempo, modo y lugar de realización del trabajo es determinante, dejando claro que la mera imposición de un horario no basta para presumir una relación de trabajo.
«El contrato por prestación de servicios es un pacto civil, usted únicamente puede cobrar los honorarios que pactaron en el contrato y ya, pero ojo, que si lo hacen cumplir un horario, es subordinado, recibe órdenes constantes, lo tratan como un trabajador y no como un contratista, puede demandar y probar que es realmente un contrato laboral y cobrar la seguridad social y prestaciones sociales que son primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías de todos esos conceptos que ha dejado de percibir» – Jackson Peláez, abogado de la Universidad Libre de Colombia
En síntesis, la sentencia de septiembre de 2025 del Consejo de Estado refuerza que los contratos de prestación de servicios no pueden convertirse en vínculos laborales sin pruebas claras de subordinación y control efectivo. Este fallo establece un precedente para futuras controversias relacionadas con la contratación pública y la protección de derechos laborales de quienes trabajan para la administración, marcando una pauta que el SENA y otras entidades públicas deberán considerar al estructurar y revisar sus esquemas de contratación.

















