Consejo de Estado excluye auxilios y bonificaciones ocasionales del ingreso base de cotización para aportes parafiscales

Compartir en redes sociales

El Consejo de Estado, en su Sentencia 30696 emitida el 9 de abril de 2026, ha determinado que auxilios, bonificaciones ocasionales y otros conceptos no salariales deben excluirse del ingreso base de cotización (IBC) para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales de los trabajadores por prestación de servicios en Colombia. Esta decisión surgió de una controversia entre la empresa Avícola Nacional S.A. y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), que demandó a la compañía por supuestas irregularidades en los aportes correspondientes al período de enero a diciembre de 2013, y declara la nulidad parcial de los actos administrativos relacionados.

La alta corte limitó el IBC únicamente a los factores constitutivos de salario, excluyendo pagos como auxilios de movilidad, gratificaciones eventuales, bonificaciones por cumplimiento ocasional y participación en utilidades, ya que estos no retribuyen directamente los servicios del trabajador ni poseen naturaleza salarial. En contraste, las bonificaciones periódicas sí se convierten en salario e integran el IBC. Además, los registros en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) se presumen veraces, aunque admiten prueba en contrario.

Un criterio nacional con impacto en millones de cotizantes

Esta sentencia establece un precedente de alcance nacional para futuras determinaciones administrativas y litigios, obligando a las empresas a revisar sus esquemas de compensación y demostrar la naturaleza de los pagos. Para los trabajadores, representa una mejora en su ingreso neto al eximir descuentos sobre estos conceptos no salariales, en un contexto donde cerca de 22 millones de personas cotizan en el régimen contributivo del sistema de salud hacia 2026. El límite legal del 40% de beneficios no salariales no aplica a estos conceptos excluidos, según la determinación judicial.

«Únicamente los factores constitutivos de salario»

Consejo de Estado

«No hacen parte de la base de cotización, ni siquiera en el 40% dispuesto en la ley»

Consejo de Estado

Con esta resolución, el Consejo de Estado refuerza la distinción entre salario y prestaciones accesorias, promoviendo mayor claridad en las obligaciones parafiscales y protegiendo tanto a empleadores como a trabajadores en el sistema contributivo colombiano.

Sigue leyendo