Consejo de Estado negó desacato contra Petro por alocución del 27 de abril en Colombia

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El Consejo de Estado negó la apertura de un incidente de desacato contra el presidente Gustavo Petro, promovido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) por la alocución presidencial del 27 de abril de 2026. El fallo, fechado el 21 de julio y divulgado el lunes 27 de julio de 2026, fue emitido por la Sección Tercera, Subsección B, Sala de lo Contencioso Administrativo, bajo la ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata. La CRC había presentado la solicitud de incidente el 10 de junio de 2026, argumentando que el mandatario incumplió una orden judicial al referirse al sistema de salud durante su intervención, tema que no estaba incluido en la solicitud inicial de la alocución. Sin embargo, el alto tribunal determinó que no existió conducta dolosa ni gravemente culposa por parte del presidente y que las referencias realizadas guardaban conexidad con el ejercicio de sus funciones constitucionales.

El origen de la controversia se remonta a la sentencia de tutela del 16 de septiembre de 2025, que la CRC alegaba como incumplida. La defensa del presidente, liderada por el abogado Alejandro Carranza, junto con el secretario jurídico de Presidencia, Augusto Ocampo, demostraron que las órdenes de dicha tutela ya habían sido cumplidas con la expedición de la Resolución CRC 8091 de 2025, que estableció el marco regulatorio para las alocuciones presidenciales. Carranza destacó que la alocución fue autorizada por la propia CRC, la autoridad competente, y que cualquier controversia sobre el contenido debía resolverse mediante los mecanismos de control administrativo de la comisión, no a través de un incidente de desacato, un recurso excepcional que no puede usarse para judicializar diferencias interpretativas.

Fallo protege la libertad del presidente para dirigirse a la Nación

La parte resolutiva del fallo, firmada por el magistrado Montaña Plata, ordenó “abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), con ocasión de la Sentencia de 16 de septiembre de 2025”. El Consejo de Estado subrayó que la CRC no identificó una orden judicial específica que hubiera sido incumplida por Petro y que la Presidencia cumplió con los criterios de urgencia, no recurrencia y delimitación temática y temporal al solicitar la autorización para la alocución. El tribunal precisó que la comisión no explicó de qué manera la intervención del mandatario afectó la eficacia del fallo de tutela.

El abogado Alejandro Carranza calificó el caso como un intento de convertir el desacato en una vía para “judicializar cada intervención del jefe de Estado” y restringir su posibilidad de dirigirse al país. En sus declaraciones, Carranza afirmó que “la solicitud fue presentada a la CRC, la alocución fue autorizada por la autoridad competente, no existió conducta dolosa ni gravemente culposa y las referencias realizadas guardaban conexidad con el ejercicio de las funciones constitucionales propias de la Jefatura del Estado”. Asimismo, enfatizó que “defender ese equilibrio también significa proteger la posibilidad de que el presidente pueda dirigirse a la Nación dentro del marco de la Constitución”.

«Defender ese equilibrio también significa proteger la posibilidad de que el presidente pueda dirigirse a la Nación dentro del marco de la Constitución»

Alejandro Carranza, abogado defensor de Gustavo Petro

El secretario jurídico de Presidencia, Augusto Ocampo, también intervino en el proceso solicitando el archivo del trámite incidental, sosteniendo que las órdenes de la tutela de 2025 ya se habían cumplido con la Resolución CRC 8091. El fallo del Consejo de Estado deja claro que el incidente de desacato no puede ser utilizado como un mecanismo para dirimir controversias sobre el control administrativo de las intervenciones presidenciales, reafirmando así la independencia del jefe de Estado en el ejercicio de sus funciones constitucionales.

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