La Sección Quinta del Consejo de Estado de Colombia negó este 12 de febrero de 2026 la medida cautelar solicitada por Juan Esteban Galeano Sánchez y Martín Emilio Cardona Mendoza para suspender provisionalmente la Resolución 01542 del Consejo Nacional Electoral, emitida el 1 de abril de 2025, que fija la fecha de las consultas presidenciales para el 8 de marzo de 2026. Esta decisión deja en firme el calendario electoral, permitiendo que las tres consultas presidenciales programadas se realicen sin interrupciones, tras evaluar que no se configuran los requisitos para la suspensión provisional del acto demandado.
En el auto emitido por el alto tribunal, se argumentó que no existen evidencias suficientes de una violación a la norma que limita a una sola consulta anual por cargo presidencial, considerando las distintas interpretaciones sobre la consulta previa realizada el 26 de octubre de 2025. Los magistrados destacaron que esta última tuvo resultados ciertos, verificables y oficiales, con 2.753.738 votos procesados en 19.833 mesas de votación distribuidos de manera equitativa entre las candidaturas, lo que demuestra que el mecanismo fue plenamente ejecutado y generó efectos jurídicos vinculantes.
Antecedentes de la consulta del 26 de octubre
La consulta cuestionada por los demandantes fue la del 26 de octubre de 2025, en la que Iván Cepeda Castro se impuso ante Carolina Corcho como candidato de la izquierda para aspiraciones generales de partidos políticos. A diferencia de esta, la programada para el 8 de marzo de 2026 se centra específicamente en la selección presidencial. Los demandantes habían alegado que solo debería haber una fecha por cargo, invocando un impacto erario significativo por la reposición económica de votos, pero el Consejo de Estado precisó que no se demostró la infracción de ninguna norma por ese concepto presupuestal.
«Indicó que la consulta del 26 de octubre de 2025 tuvo «resultados ciertos, verificables y oficiales», ya que se registraron 2.753.738 votos, procesados en 19.833 mesas de votación, con una distribución equitativa y porcentual entre las distintas candidaturas. Esto demuestra que el mecanismo de escogencia no solo fue convocado, sino plenamente ejecutado y produjo efectos jurídicos vinculantes».
Consejo de Estado, Sección Quinta
Lo que establece la decisión judicial
El tribunal enfatizó que un examen integral de las normas constitucionales y legales invocadas, junto con todos los medios de prueba, se realizará en la sentencia definitiva, donde se determinará si la Resolución 01542 incurrió en los vicios alegados. Por ahora, se niega expresamente la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
«Será en la sentencia con todos los medios de prueba recaudados donde se haga un examen integral de las normas constitucionales y legales que se consideran infringidas, para efectos de establecer si el acto demandado incurrió en el vicio que se atribuye».
Consejo de Estado, Sección Quinta
«Niégase la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, consignado en la Resolución 01542 del 1.º de abril de 2025, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión».
Consejo de Estado, Sección Quinta
Esta resolución judicial mantiene el ritmo del proceso electoral rumbo a 2026, con las consultas presidenciales en pie para el 8 de marzo, mientras se espera el fallo de fondo que podría redefinir el panorama de las candidaturas en el país.











