El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir, en un plazo máximo de seis meses, la reglamentación del procedimiento para facilitar la regularización migratoria de trabajadores extranjeros con contrato de trabajo en Colombia. La decisión se tomó al resolver una acción de cumplimiento presentada por la Corporación Colonia Venezolana en Colombia (Colvenz), tras evidenciar que la Cancillería había omitido su deber legal de reglamentar el artículo 37 de la Ley 2466 de 2025, la reforma laboral. El alto tribunal modificó así el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había otorgado un plazo de un mes, y lo ajustó a seis meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
El origen del caso se remonta a la entrada en vigencia de la Ley 2466, que en su artículo 37 estableció la obligación de la Cancillería de reglamentar, en un plazo de seis meses, el procedimiento para que los extranjeros con contrato de trabajo pudieran regularizar su situación migratoria. Ese plazo inicial venció el 25 de enero de 2026. Ante la falta de acción, Colvenz presentó una solicitud formal el 27 de enero del mismo año, y posteriormente interpuso una acción de cumplimiento al amparo de la Ley 393, al considerar que la entidad solo había adelantado gestiones preparatorias sin emitir el acto administrativo. La Cancillería argumentó que venía trabajando de manera interinstitucional con el Ministerio del Trabajo y Migración Colombia, pero el Consejo de Estado desestimó esas explicaciones al determinar que el simple avance de procesos preparatorios no constituía el cumplimiento del mandato legal.
Una omisión sin medias tintas
La sentencia del Consejo de Estado fue contundente al recordar los principios básicos de la función pública. Los magistrados citaron a la Corte Constitucional para señalar que «el deber de cumplir una norma legal o un acto administrativo no admite gradaciones, esto es, la autoridad cumple o no cumple, y naturalmente, no cumple o incumple a medias». Con esta premisa, el tribunal concluyó que «la obligación prevista en la Ley 2466 consistía en expedir la reglamentación y no únicamente en adelantar actividades preparatorias». Por lo tanto, la omisión de la Cancillería era clara y la acción de cumplimiento procedía, ya que el Congreso impuso expresamente ese deber a la entidad, aunque con cierto margen de discrecionalidad sobre el contenido de la norma reglamentaria.
«El deber de cumplir una norma legal o un acto administrativo no admite gradaciones, esto es, la autoridad cumple o no cumple, y naturalmente, no cumple o incumple a medias»
Corte Constitucional, citada por el Consejo de Estado en la sentencia
La Cancillería había informado que el proyecto de reglamentación involucraba aspectos técnicos complejos, como el desarrollo de plataformas tecnológicas, la trazabilidad laboral, la expedición de salvoconductos, la afiliación a seguridad social y la prevención de fraudes, trata de personas y simulación contractual. Sin embargo, para el Consejo de Estado, la existencia de esos trabajos preparatorios no era suficiente para tener por cumplida la obligación legal. También se destacó que, mientras que en primera instancia se había vinculado al presidente de la República, el Consejo de Estado lo desvinculó al considerar que la responsabilidad de reglamentar recaía exclusivamente sobre el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este fallo, la entidad tiene un nuevo plazo de seis meses, a partir de la ejecutoria de la sentencia, para expedir el acto administrativo que defina el procedimiento de regularización migratoria para los trabajadores extranjeros con contrato formal en Colombia.












