El alto tribunal revocó un fallo de primera instancia y reconoció la problemática generalizada en las plantas de tratamiento de la zona rural del municipio.
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La Personería de Manizales interpuso una acción popular contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corpocaldas, el Municipio de Manizales y Aguas de Manizales E.S.P., por deficiencias en el manejo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en veredas de la ciudad.
De acuerdo con la investigación, para 2022 se tenían identificadas 13 PTAR en zonas rurales y otras adscritas a instituciones educativas, de las cuales ocho son operadas por Aguas de Manizales. Un estudio de Corpocaldas advirtió que varias de estas plantas no cuentan con tratamiento adecuado ni permisos actualizados, lo que ha ocasionado olores, contaminación de fuentes hídricas y erosión en terrenos por vertimientos en las laderas.
El Tribunal Administrativo de Caldas negó en marzo de 2025 las pretensiones de la acción popular. Según esa decisión, no se había demostrado que la población rural estuviera expuesta a riesgos de salubridad o contaminación derivados del estado de las plantas de tratamiento.
La Personería apeló la decisión argumentando que la sentencia de primera instancia desconocía pruebas técnicas y omitía la valoración de hechos notorios sobre la problemática de saneamiento básico en el campo. En su recurso, insistió en que la situación debía ser reconocida como un asunto de protección constitucional.
El Consejo de Estado estudió informes y peritajes aportados por la Personería y concluyó que sí existe una falta generalizada de tratamiento adecuado de aguas residuales en las veredas de Manizales. En la planta de Alto Lisboa, por ejemplo, no se practican controles físico-químicos a los efluentes y en la PTAR de Veracruz se construyó una vivienda encima de la estructura.
El fallo en segunda instancia, conocido el 4 de septiembre de 2025, revocó la sentencia inicial y ordenó al Municipio de Manizales, Aguas de Manizales y Corpocaldas, con apoyo del Departamento de Caldas, presentar en un mes un plan de acción con diagnóstico, obras necesarias y cronograma de ejecución.
Además, se estableció que en un plazo de seis meses deberán adelantarse las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales para iniciar las obras, que deberán estar ejecutadas en un año contado desde el vencimiento de ese término. La sentencia también dispuso la conformación de un Comité de Verificación de Cumplimiento, presidido por el magistrado sustanciador del Tribunal.
Adicionalmente, Corpocaldas deberá iniciar procesos sancionatorios contra las personas y empresas que realicen vertimientos de aguas residuales sin los permisos correspondientes. Estas medidas buscan atender la problemática de fondo y garantizar el respeto por los derechos colectivos en las zonas rurales.
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Reacciones
El personero municipal de Manizales, Juan Pablo Osorio Gallo, destacó el alcance de la decisión. “El reciente fallo del Consejo de Estado marca un hito para Manizales. Ordenar al Estado garantizar plantas de tratamiento de aguas residuales en la zona rural, una medida que representa justicia ambiental pero también dignidad para nuestras comunidades rurales”, expresó.
El funcionario señaló que este pronunciamiento protege derechos colectivos esenciales. “Este fallo protege el derecho colectivo a un ambiente sano, al agua limpia y a la salud de miles de familias rurales. Desde la Personería de Manizales vigilaremos con rigor el cumplimiento de esta sentencia. No se trata sólo de construir infraestructura, se trata de garantizar vida digna, equidad y futuro para nuestros niños y niñas en el campo”, afirmó.
Finalmente, Osorio Gallo reiteró el compromiso de la entidad en la vigilancia de la implementación. “La justicia nos ha dado una ruta clara, proteger el agua y la vida en el campo. Nuestro compromiso es estar al lado de la comunidad hasta que cada familia vea este derecho hecho realidad”, concluyó.
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