Consejo de Estado ordena revisar negativa de reconocer como víctimas a familia de periodista asesinado por cartel

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El Consejo de Estado ordenó revisar la negativa a reconocer como víctimas del conflicto armado interno a la esposa y al hijo del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra, asesinado el 9 de noviembre de 1989 tras un ataque ordenado por Pablo Escobar Gaviria, jefe del cartel de Medellín. En una decisión de tutela fechada el 1 de octubre de 2026, la Sección Cuarta del alto tribunal dejó sin efectos un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y le dio un plazo máximo de 20 días para emitir una nueva determinación sobre la demanda presentada por Omayra Inés Merchán Ortíz y su hijo, Jorge Enrique Pulido Merchán. La solicitud de ser incluidos en el Registro Único de Víctimas había sido rechazada en dos instancias previas, pese a que el crimen del comunicador, ocurrido en el centro de Bogotá, fue parte de una campaña de terror del narcotráfico contra la prensa.

Jorge Enrique Pulido Sierra, conductor del programa «Canal Abierto» en la cadena Todelar, fue interceptado por dos sicarios el 29 de octubre de 1989 mientras se movilizaba en un vehículo por el centro de Bogotá. Diez días después, el 9 de noviembre, falleció a causa de las heridas. El periodista había denunciado sistemáticamente las actividades del cartel de Medellín y el asesinato del político Luis Carlos Galán Sarmiento, ocurrido el 18 de agosto de ese mismo año. Tras el homicidio, su esposa e hijo salieron al exilio en Estados Unidos por temor a represalias. La demanda para su reconocimiento como víctimas fue presentada en marzo de 2018, pero el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá la rechazó en febrero de 2023 al considerar que el crimen fue una retaliación personal de Escobar, sin un vínculo cercano con el conflicto armado interno. El tribunal también negó el exilio como hecho victimizante por falta de pruebas de una amenaza directa.

El fallo del Consejo de Estado

En octubre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia, aunque reconoció que el homicidio no fue un acto aislado, sino parte de una campaña sistemática de terror contra aquellos que denunciaban al narcotráfico. El Consejo de Estado, al revisar el caso en sede de tutela, concluyó que el tribunal omitió aplicar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece que no se requiere una relación directa con una confrontación militar para ser considerado víctima del conflicto armado, sino una relación cercana y suficiente. Además, el alto tribunal señaló que los atentados del cartel de Medellín en la década de 1980, dirigidos contra periodistas y figuras políticas como Galán, tienen carácter terrorista y están vinculados al conflicto armado interno. El Consejo de Estado también destacó que el caso comparte elementos sustanciales con un antecedente analizado por la Corte Constitucional sobre atentados del cartel de Medellín, lo que obligaba a una valoración distinta por parte del tribunal. Con esta decisión, la familia Pulido ve una nueva oportunidad para obtener el reconocimiento que han buscado durante más de tres décadas.

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