Consejo de Estado: protesta violenta pierde amparo constitucional

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El Consejo de Estado estableció un precedente de alcance nacional al determinar que el derecho a la protesta pierde su protección constitucional cuando deja de ser pacífico e implica daños comprobables a terceros. El fallo, que condenó solidariamente a la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a quien fungía como su representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, se originó en los bloqueos y sabotajes que afectaron a Ecopetrol en la estación Chichimene, en Acacías, Meta, entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017. La sentencia, emitida el 7 de marzo de 2019 y recientemente confirmada en providencia, declaró responsables a los demandados por los perjuicios causados durante aquellas jornadas de manifestación.

Durante los 16 días que duró el bloqueo, los accesos a la estación petrolera fueron cerrados, impidiendo el ingreso de trabajadores, contratistas e insumos. El 4 de agosto de 2017, un grupo de manifestantes ingresó de manera forzada a las instalaciones, causando daños en equipos y oficinas, y dejando a un trabajador lesionado. Según Ecopetrol, la producción diferida de petróleo se estimó en 35.123 barriles, aunque en el proceso también se mencionó una cifra de 19.913 barriles. La reclamación inicial de la empresa petrolera ascendió a cerca de 4.056 millones de pesos, monto que ahora deberá ser definido en un trámite incidental para la liquidación de la indemnización por lucro cesante, considerando variables como el precio del petróleo, la tasa de cambio, los costos de operación y las condiciones del mercado.

Los límites constitucionales de la protesta

El alto tribunal aplicó el artículo 37 de la Constitución colombiana, que protege la reunión y la manifestación públicas y pacíficas, y concluyó que las acciones violentas y los fines ilícitos quedan excluidos de esa protección. En la sentencia C-000 del 7 de marzo de 2019, el Consejo de Estado señaló que “la reunión y la manifestación públicas y pacíficas son derechos fundamentales que incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos”. De igual forma, el fallo subrayó que, si bien el artículo 37 superior establece que el ejercicio del derecho a la protesta solo puede ser limitado expresamente por la ley, este debe expresarse de manera pacífica, “ya que de lo contrario pierde su protección constitucional”.

“Debe decirse que, aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica ya que de lo contrario pierde su protección constitucional”

Consejo de Estado, aparte del fallo

El fallo aclara, no obstante, que para que exista responsabilidad civil se debe acreditar un daño, una conducta atribuible a los demandados y una relación causal entre la actuación y la pérdida. La sentencia no implica que toda protesta que afecte una actividad económica genere automáticamente la obligación de indemnizar, sino que cada caso debe ser evaluado en sus circunstancias concretas. En esta oportunidad, el tribunal consideró que el bloqueo y los sabotajes contra Ecopetrol no constituyeron una manifestación pacífica amparada por la Constitución, por lo que los líderes comunales y la corporación deberán responder solidariamente por los perjuicios. La determinación exacta del monto de la indemnización quedó para una etapa posterior, mediante un incidente de liquidación, en el que se precisarán los valores definitivos con base en la producción diferida y los factores económicos del momento.

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