El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto, ratificó la elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional, al rechazar una solicitud de nulidad que buscaba invalidar el proceso. La decisión del alto tribunal confirma que el nombramiento, realizado por el Senado de la República el 20 de mayo de 2025 para ocupar la vacante dejada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, se ajustó a la legalidad y a los procedimientos constitucionales.
Los argumentos de la nulidad y la respuesta del Consejo de Estado
Los demandantes habían alegado presuntos vicios en el procedimiento, entre ellos la falta de paridad de género, el incumplimiento del límite de edad y un conflicto de interés derivado de la relación de Carvajal Londoño con el presidente Gustavo Petro. Sin embargo, el fallo del Consejo de Estado determinó que ninguna de estas objeciones tenía fundamento jurídico suficiente para anular la elección. Respecto a la paridad de género, la Sala señaló que «la exigencia recaía en la fase de postulación y fue satisfecha con la inclusión de dos mujeres en la terna presidencial», la cual estuvo conformada por Dídima Rico Chavarro y Karena Elisama Caselles Hernández, junto con el propio Carvajal.
«La exigencia recaía en la fase de postulación y fue satisfecha con la inclusión de dos mujeres en la terna presidencial»
Fallo del Consejo de Estado
En cuanto al límite de edad, los demandantes argumentaban que Carvajal, quien al momento de la elección tenía 66 años, no podría completar los ocho años de período constitucional, pues la Ley 1821 de 2016 fija la edad de retiro forzoso en los 70 años. Sobre este punto, el Consejo de Estado fue claro: «La eventual imposibilidad de completar los ocho años del período constitucional constituye una circunstancia futura relacionada con la permanencia en el cargo, no una causal de inelegibilidad ni un vicio de legalidad del acto electoral». Es decir, el hecho de que deba retirarse al cumplir los 70 años no afecta la validez de su elección.
«La eventual imposibilidad de completar los ocho años del período constitucional constituye una circunstancia futura relacionada con la permanencia en el cargo, no una causal de inelegibilidad ni un vicio de legalidad del acto electoral»
Fallo del Consejo de Estado
La relación con el presidente Petro no configuró conflicto de interés
Uno de los puntos más debatidos fue la presunta amistad íntima entre Carvajal Londoño y el presidente Gustavo Petro, así como el hecho de que el magistrado hubiera actuado como apoderado judicial del mandatario. No obstante, la Sala concluyó que, aunque se acreditó esa relación, «no se probó que la terna presidencial hubiera sido conformada con una finalidad particular, política o personal (…) ni que el Senado hubiera ejercido su competencia electoral por un motivo ajeno al previsto en la Constitución». Además, la trayectoria profesional de Carvajal Londoño fue considerada como garantía de la pluralidad jurídica requerida en la Corte Constitucional.
«Aunque se acreditó que el demandado actuó como apoderado judicial del presidente de la República y que manifestó sostener amistad íntima con él, no se probó que la terna presidencial hubiera sido conformada con una finalidad particular, política o personal (…) ni que el Senado hubiera ejercido su competencia electoral por un motivo ajeno al previsto en la Constitución»
Fallo del Consejo de Estado
La Sala también rechazó el argumento de que la sesión del Senado no se hubiera destinado exclusivamente a la elección, aclarando que la declaración de sesión permanente fue aprobada conforme a los reglamentos internos de la corporación. Con esta decisión, el Consejo de Estado pone punto final a la controversia jurídica sobre la elección de Carvajal Londoño, quien desde el 20 de mayo pasado integra la Corte Constitucional en reemplazo de Cristina Pardo Schlesinger, y cuyo período se extenderá hasta que cumpla la edad de retiro forzoso.












