El Consejo de Estado, máxima corporación de lo contencioso-administrativo en Colombia, ratificó la validez de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, que obliga el registro de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). La sentencia, emitida en única instancia, negó la demanda que buscaba anular el acto administrativo y confirmó su vigencia, dejando en firme la obligación de inscripción para estos vehículos en todo el país.
La demanda pretendía anular la resolución argumentando falta de competencia del Ministerio y la creación de nuevas categorías de automotores. Sin embargo, el Consejo de Estado rebatió estos argumentos y precisó que el Ministerio sí tiene potestad reglamentaria según el Código Nacional de Tránsito. La corporación consideró que la regulación es esencial para la seguridad vial y el control administrativo, destacando que la intervención normativa del Ministerio encuentra justificación en su condición de autoridad técnica y en la inmediación que posee respecto de los fenómenos propios del tránsito y la circulación vehicular.
Fundamentos de la decisión
En su fallo, el Consejo de Estado señaló que la evidente imposibilidad del legislador de prever de manera exhaustiva todas las situaciones derivadas de la realidad social y tecnológica impone la necesidad de que existan instancias administrativas con capacidad de desarrollar la ley. Esta circunstancia refuerza la idoneidad del Ministerio de Transporte para expedir regulaciones de carácter específico, orientadas a precisar y hacer aplicables las disposiciones legales en contextos dinámicos y sujetos a constante evolución.
«Así, la intervención normativa del Ministerio de Transporte encuentra justificación en su condición de autoridad técnica y en la inmediación que posee respecto de los fenómenos propios del tránsito y la circulación vehicular, lo cual le confiere una posición privilegiada para identificar las necesidades regulatorias y adoptar medidas que aseguren la adecuada implementación de la ley»
Consejo de Estado, Sentencia
La Resolución 160 de 2017, vigente desde el 2 de febrero de ese año, establece condiciones específicas para el registro y circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, incluyendo trimotos eléctricas. Entre los requisitos que deben cumplir los conductores se encuentran la inscripción en el Runt, la obtención de placa y licencia de tránsito, la contratación del seguro obligatorio (SOAT) y la realización de la revisión técnico-mecánica. Además, se exige el uso de casco y chaleco reflectivo en condiciones de baja visibilidad, y se prohíbe el tránsito en andenes, ciclovías y zonas exclusivas para peatones.
La sentencia, que fue emitida en única instancia y no admite más recursos ordinarios, excluye de estas disposiciones a bicicletas, vehículos para personas con discapacidad y otros especiales. Con esta decisión, el Consejo de Estado deja en firme la obligación de registro para estos vehículos en todo el territorio nacional, reforzando el control administrativo y la seguridad vial en el país.












