El Consejo de Estado de Colombia suspendió provisionalmente el decreto emitido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro que establecía un incremento del 23 por ciento en el salario mínimo para 2026, al considerar que carecía de la justificación técnica, económica y legal requerida. La alta corte ordenó al Ejecutivo expedir un nuevo decreto en un máximo de ocho días, incorporando los criterios obligatorios establecidos en la Ley 278 de 1996, mientras que el salario mínimo anterior continúa aplicándose en las nóminas y obligaciones patronales durante este período transitorio.
La medida cautelar responde a la ausencia de un análisis cualitativo y cuantitativo sobre parámetros clave como la meta de inflación del 3 por ciento para 2026, el crecimiento del PIB estimado en 2,8 por ciento anual, la inflación real de 2025 que alcanzó el 5,10 por ciento, la productividad y la contribución de los salarios mínimos al ingreso nacional. Este fallo genera incertidumbre para trabajadores y empleadores, aunque se aclara que no habrá retroactividad en pagos, aportes ni sanciones, y podría coexistir temporalmente con dos decretos durante la transición. El nuevo decreto requerirá la firma del presidente y del ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, para entrar en vigencia de manera inmediata, en medio de un proceso judicial que aún no ha llegado a sentencia final.
Expertos destacan falencias en la justificación gubernamental
Henry Amorocho, profesor de Hacienda Pública y Presupuesto de la Universidad del Rosario, explicó que la decisión judicial se basa en la falta de argumentos sólidos por parte del Gobierno.
“En este momento, la medida cautelar responde a la ausencia de justificación suficiente y verificable por parte del Gobierno al fijar el nuevo salario mínimo”
Henry Amorocho, profesor de Hacienda Pública y Presupuesto de la Universidad del Rosario
Amorocho profundizó en las omisiones detectadas por el Consejo de Estado.
“El Gobierno no explicó los criterios legales obligatorios, tales como inflación, productividad y Producto Interno Bruto, de una manera amplia y suficiente, tanto en materia cualitativa como cuantitativa”
Henry Amorocho, profesor de Hacienda Pública y Presupuesto de la Universidad del Rosario
Por su parte, Juan Pablo Sarmiento, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, enfatizó la necesidad de integrar todos los elementos previstos en la normativa.
“Deben conjugarse las variables definidas en la Ley 278 de 1996, que son la meta de inflación para el 2026, productividad, contribución de los salarios mínimos al ingreso nacional en vigencia 2025, incremento del PIB del 2025, inflación real del 2025, protección al trabajo, remuneración mínima, vital y móvil”
Juan Pablo Sarmiento, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana
Este es el único aumento de salario mínimo suspendido previamente desde 2015, y coincide con la programación de una nueva reunión de la mesa de concertación salarial para el próximo lunes 16 de febrero, instancia que reúne al Gobierno, empresarios y representantes de los trabajadores para dialogar sobre el tema en un contexto de tensión judicial y económica.















