El Consejo de Estado de Colombia suspendió provisionalmente el decreto emitido por el Gobierno de Gustavo Petro que establecía un aumento del 23,7 por ciento en el salario mínimo para 2026, y ordenó al Ejecutivo expedir un nuevo decreto ajustado a la ley en un plazo máximo de ocho días calendario. Esta medida judicial, tomada en el país sudamericano, responde a que el decreto original no cumplía con los requisitos de la Ley 278 de 1996, al reemplazar los criterios legales obligatorios como la inflación, la productividad y el PIB por conceptos como el «salario vital familiar» y la «brecha de suficiencia material», que carecían de respaldo normativo.
La decisión afecta directamente a 2,4 millones de trabajadores que perciben el salario mínimo mensual, según datos del Ministerio de Comercio, al cuestionar específicamente los 16 puntos porcentuales adicionales de aumento que cuadruplican la inflación proyectada y superan la productividad reconocida. Los pagos ya realizados en enero y la primera quincena de febrero de este año se mantienen vigentes sin necesidad de devolución por parte de los trabajadores, mientras que los empleadores deberán continuar con el salario anterior hasta la emisión del nuevo decreto, lo que podría generar dos bases salariales diferentes en febrero.
Una decisión inédita en la historia laboral colombiana
Esta suspensión provisional representa un hecho sin precedentes en Colombia por su rapidez y por intervenir directamente un decreto salarial, obligando al Gobierno a justificar con argumentos jurídicos y financieros esos 16 puntos extra mediante una «memoria legal» en el nuevo decreto. La Ley 278 de 1996 establece parámetros innegociables para fijar el salario mínimo, como la inflación esperada, el IPC, la productividad y el PIB, los cuales fueron ignorados en la norma cuestionada.
«Es uno de los temas más inéditos que tenemos en Colombia. Esto nunca había pasado, pero habla muy bien del Consejo de Estado que haya tomado una decisión tan rápida».
Camilo Cuervo, abogado laboralista y socio de Holland & Knight
Expertos en derecho laboral han destacado la importancia de esta medida. Así lo expresó Camilo Cuervo, quien también aclaró que «ningún trabajador va a tener que devolver dinero», garantizando estabilidad en los pagos transitorios. Por su parte, Ángel Custodio Cabrera, exministro del Trabajo, enfatizó que «para definir el salario mínimo, es con base en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, donde se incluyan la inflación esperada, el IPC, el tema de la productividad y otros elementos muy definidos en la ley». Agregó que esta orden «pone al Gobierno a justificar esos 16 puntos de más. Y, seguramente, que tendrá los argumentos económicos para hacerlo y le debe responder a los trabajadores de dónde sacó esa cifra».
La situación transitoria busca mantener la estabilidad en los pagos laborales mientras el Gobierno responde al fallo, en un contexto de Colprensa que resalta la relevancia de esta intervención judicial para el equilibrio entre derechos laborales y marcos legales.















