El Consejo de Estado de Colombia suspendió provisionalmente el decreto que establecía un incremento del 23,7 por ciento en el salario mínimo para 2026, emitido por el Gobierno nacional, y ordenó al Ejecutivo expedir un nuevo decreto provisional en un plazo de ocho días calendario contados desde la notificación de la providencia. Esta medida cautelar responde a una demanda presentada por empresarios y trabajadores, quienes cuestionaron la falta de motivación técnica suficiente en el acto administrativo original.
La decisión judicial se fundamenta en el incumplimiento del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que exige un desglose y ponderación clara de variables como la inflación, la productividad, el crecimiento económico y el poder adquisitivo. El alto tribunal considera que la ausencia de esta motivación detallada genera una expedición irregular del decreto, similar a lo ocurrido en un antecedente durante el Gobierno de Juan Manuel Santos con el Decreto 2552 de 2015, declarado nulo el 23 de marzo de 2017 por el mismo motivo y que implicaba un aumento del 7 por ciento para 2016.
Segunda intervención judicial en menos de una década
Esta es la segunda vez en menos de diez años que el Consejo de Estado interviene en la fijación del salario mínimo, reabriendo el debate jurídico sobre los criterios técnicos requeridos cuando no hay acuerdo en la mesa de concertación tripartita. El tribunal no fija la cifra del incremento, sino que verifica la motivación detallada del acto administrativo, y la medida cautelar entrará en vigencia una vez se publique el nuevo decreto, que regirá de manera transitoria hasta que se dicte la sentencia de fondo en el proceso.
“La debida y suficiente motivación de este acto es un requisito substancial cuya ausencia genera la expedición irregular del acto por motivación insuficiente”
Consejo de Estado, sentencia del 23 de marzo de 2017
Ambas decisiones judiciales carecen de efectos retroactivos, por lo que los pagos de salarios ya devengados no se verán modificados. El auto reciente del Consejo de Estado detalla la orden precisa al Ejecutivo para que, a título de medida cautelar, realice, expida y publique el decreto transitorio en el plazo establecido.
“A título de medida cautelar, ordenar a las entidades demandadas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”
Consejo de Estado, auto reciente
La notificación de esta providencia está pendiente, pero su impacto se extenderá a nivel nacional, afectando las expectativas de trabajadores y empleadores en un contexto de tensiones económicas, mientras el Gobierno debe actuar con rapidez para evitar mayores incertidumbres en la fijación del salario mínimo vigente.















