El Consejo de Estado, a través de la Sección Segunda, Subsección A, suspendió de manera provisional el Decreto 234 de 2026, expedido el 6 de marzo por el entonces presidente Gustavo Petro, al considerar que el Gobierno Nacional excedió su facultad reglamentaria al crear un sistema completo de negociación colectiva que, según el alto tribunal, debía ser definido por el Congreso. La medida cautelar, adoptada dentro de varios procesos de nulidad acumulados contra la norma, deja sin efectos el decreto mientras se resuelve el fondo del asunto, y el Ministerio del Trabajo, liderado por Natalia López, acató de inmediato la decisión judicial y convocó una nueva mesa de diálogo a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
La ministra López confirmó la recepción del fallo y declaró que desde el Gobierno de la Patria Milagro son respetuosos de la justicia y de la separación de poderes. «Hemos sido notificados de la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente los efectos del Decreto 234 de 2026. Desde el Gobierno de la Patria Milagro somos respetuosos de la justicia y de la separación de poderes. Respetamos y acatamos esta decisión. A partir de su notificación, el decreto deja de producir efectos y desde el Ministerio impartiremos las orientaciones correspondientes», afirmó la funcionaria. Además, recalcó que la negociación colectiva sigue plenamente garantizada en Colombia, pues la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los convenios internacionales que protegen este derecho continúan vigentes, y subrayó que el diálogo social seguirá siendo el camino del Ejecutivo.
Reacciones encontradas
El expresidente Gustavo Petro, quien expidió el decreto el 6 de marzo de 2026, reaccionó con dureza a la suspensión y señaló que el Consejo de Estado se convirtió en oficina de atrás de la Casa de Nariño. «En mi gobierno dócil con los poderosos, en este gobierno duro con los trabajadores y los pobres», escribió Petro, en una crítica que refleja la tensión política en torno a la medida. Por su parte, el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, celebró la decisión y afirmó que esta confirma la importancia de respetar la Constitución, la separación de poderes y las competencias de cada rama del Estado.
«La negociación colectiva sigue plenamente garantizada en Colombia. La Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los convenios internacionales que protegen este derecho continúan vigentes. Y hay algo en lo que quiero insistir: el diálogo social seguirá siendo nuestro camino»
Natalia López, ministra de Trabajo
La senadora del Centro Democrático, María Clara Posada, una de las demandantes del decreto, celebró la suspensión y argumentó que la norma pretendía obligar a las empresas a entregar secretos comerciales y forzar a empleados no sindicalizados a pagar cuotas sindicales. En contraste, la actriz Diana Ángel calificó la decisión del Consejo de Estado como una «desgracia», mostrando que el debate sobre el alcance del decreto divide opiniones en distintos sectores de la sociedad.
Contexto y antecedentes
El Gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto 234 basándose en los Convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Recomendación 163, buscando crear un sistema de negociación colectiva unificada por niveles para el sector privado y los trabajadores oficiales. La norma permitía unificar pliegos y mesas de negociación a niveles superiores al de empresa, pero el Consejo de Estado consideró de manera preliminar que el Ejecutivo creó una estructura completa —con niveles, representatividad, pliego único, entre otros aspectos— que debía ser definida por el Congreso, excediendo así su potestad reglamentaria. El tribunal señaló además que los convenios de la OIT promueven la negociación colectiva pero no contienen la estructura específica que creó el decreto, y que la Recomendación 163 no fija reglas concretas para Colombia.
Como consecuencia inmediata de la suspensión, el Ministerio del Trabajo debe abstenerse de aplicar el decreto, mientras que las convenciones colectivas vigentes y las negociaciones realizadas bajo el Código Sustantivo del Trabajo continúan siendo válidas. La decisión no es un fallo definitivo, ya que la medida cautelar se adoptó dentro de varios procesos de nulidad acumulados que aún deben resolverse en el fondo, pero reabre el debate sobre los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo y la separación de poderes en Colombia.










