Consejo de Estado suspende provisionalmente artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025

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El Consejo de Estado, a través de su Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo y bajo la ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno nacional, que regula las retenciones en la fuente y autorretenciones en Colombia. Esta medida cautelar se adoptó en el marco de procesos acumulados de demandas de nulidad, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.

La decisión responde a los argumentos presentados en las demandas, que destacan los efectos inmediatos del decreto en el recaudo tributario y su impacto negativo en el flujo de caja de los contribuyentes. Sin embargo, la Sala negó la suspensión provisional del artículo 1, al considerar que no se cumplieron los presupuestos necesarios para esta medida cautelar, permitiendo que esa disposición continúe vigente mientras se resuelve el fondo de la controversia.

Contexto del decreto y procesos en curso

El Decreto 572 de 2025 establece nuevas bases y tarifas para las retenciones en la fuente y autorretenciones, con el objetivo de ajustar el sistema tributario nacional. Estos procesos acumulados analizan la legalidad del acto administrativo en su totalidad, y la suspensión parcial busca preservar los derechos de los demandantes ante posibles perjuicios irreparables. La noticia se encuentra en desarrollo, a la espera de mayores detalles sobre las implicaciones para los contribuyentes y el Gobierno.

Esta resolución provisional marca un alto temporal a la implementación de gran parte de las disposiciones del decreto, generando incertidumbre en el sector empresarial y tributario del país, mientras el Consejo de Estado profundiza en el estudio de su constitucionalidad y legalidad.

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