Consejo de Estado suspende temporalmente el Decreto 0858 de 2025

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 0858 de 2025, que buscaba sustituir parte del Decreto 780 de 2016 para establecer el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. La medida, decretada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo tras la admisión de la demanda presentada por Andrés Forero, Representante a la Cámara, se apoya en argumentos de posible extralimitación de las facultades reglamentarias y usurpación de funciones legislativas al sustituir disposiciones que requieren reserva de ley. El decreto 0858 fue expedido el 30 de julio de 2025 y, según la información disponible, la fecha exacta de la medida no figura en la documentación; la suspensión quedó vigente mientras la Corte resuelve de fondo la nulidad de la norma.

La nueva norma pretendía definir un Modelo de Salud que enfatizaba la atención primaria y las Riits, con el objetivo de anticiparse a la enfermedad y no limitarse a reaccionar ante ella. En ese marco, se proponía una reorientación de la gestión territorial, la creación de Centros de Atención Primaria de Salud y un papel reforzado de las EPS dentro de Riits. El impacto previsto incluía la distribución de competencias entre entidades territoriales y el Ministerio de Salud, cambios en el financiamiento y la regulación de los Caps y de los Equipos de Salud Territorial, además de su relevancia política al afectar un pilar del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026.

La suspensión destapa un choque entre reglamentación y autoridad legislativa en salud

Según los datos disponibles, la suspensión permanecerá en vigor mientras la Corte resuelve de fondo la demanda de nulidad. Si se confirma la ilegalidad, la nulidad sería definitiva; si no, el Gobierno podría reactivar la implementación, siempre que no emita una nueva norma que sustituya el contenido suspendido. Además, la medida impide actos de reglamentación derivados del Decreto 0858, incluida la conformación de Riits, la reglamentación de Caps y la definición de subregiones funcionales de salud. Entre las implicaciones inmediatas, queda suspendida la posibilidad de avanzar en la reglamentación que permita la creación de Riits y la regulación de los Caps dentro del nuevo modelo.

«usurpó funciones legislativas al modificar por decreto la arquitectura del sistema de salud, sustituyendo disposiciones que requieren reserva de ley» – Andrés Forero, Representante a la Cámara

Entre las cifras relevantes se encuentran los decretos involucrados, el 0858 de 2025 y el 780 de 2016, así como el plazo de transición de un año y la implementación prevista para julio de 2026. La financiación prevista para este modelo contempla recursos de la UPC y la SGP, junto con aportes del Presupuesto General de la Nación. Con la pausa judicial, el calendario de implementación y el rol de cada actor en la futura organización del sistema de salud en Colombia quedan en suspenso, a la espera de la resolución de la Corte sobre la demanda de nulidad.

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