Consejo de Estado tumbó criterio de la Dian sobre autorretención especial

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En una decisión que modifica el procedimiento para la aplicación de la autorretención especial del impuesto sobre la renta, el Consejo de Estado, mediante su Sección Cuarta, determinó que los umbrales mínimos de retención en la fuente también deben observarse al practicar este mecanismo. La sentencia, con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón, declaró la nulidad de dos pronunciamientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian): el Oficio 5622 del 15 de marzo de 2017 y el Concepto 5623 (interno 1526) del 2 de octubre de 2023, que sostenían lo contrario.

Detalles de la decisión judicial

El fallo, fechado el 25 de septiembre de 2026, se fundamenta en la interpretación del artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016, incorporado por el Decreto 2201 de 2016. El tribunal concluyó que la remisión a las normas de retención en la fuente que establece dicha disposición comprende tanto las bases de cálculo como los umbrales mínimos a partir de los cuales procede la retención. La Dian, en sus actos anulados, argumentaba que los valores mínimos no estaban previstos expresamente para la autorretención especial, por lo que el mecanismo debía aplicarse incluso en operaciones por debajo del umbral, sin considerar el límite que determina desde qué monto procede.

La autorretención especial es un mecanismo mediante el cual el contribuyente que recibe ingresos anticipa directamente el pago del impuesto de renta. Con la decisión del Consejo de Estado, antes de practicar la autorretención, las empresas deben seguir un procedimiento claro: identificar el tipo de operación, establecer la regla de retención aplicable, comprobar si el pago supera el umbral correspondiente, y solo entonces calcular la base y la tarifa. La sentencia no elimina el mecanismo de autorretención, sino que modifica el procedimiento para determinar cuándo procede, dejando sin efecto los criterios previos de la Dian y fijando una lectura distinta de las reglas para pagos o abonos en cuenta sujetos a este mecanismo.

La controversia surgió precisamente en torno a la interpretación de la remisión normativa. El tribunal consideró que no es válido tomar solo la base de cálculo y omitir el límite que determina desde qué monto procede la retención. La decisión aplica a operaciones como venta de productos o prestación de servicios: si el valor no supera el umbral correspondiente, no procede la autorretención especial bajo esa regla. En consecuencia, el fallo obliga a revisar cada operación de forma individual antes de determinar si existe obligación de autorretener, lo que representa un cambio significativo en la práctica tributaria para contribuyentes que utilizan este mecanismo.

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