Consejo de Estado tumba urgencia de demanda contra posesión en Cali

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El Consejo de Estado, en una providencia firmada electrónicamente el pasado 5 de agosto de 2026, negó la medida cautelar de urgencia que pretendía suspender la decisión del Congreso de trasladar su sede a Cali para la sesión de posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella y su vicepresidente, para el periodo 2026-2030. La decisión fue tomada por el magistrado ponente Pablo Andrés Córdoba Acosta, quien declaró improcedente la solicitud al considerar que no se acreditaba un daño inminente y que no procedía la suspensión provisional de los efectos de las decisiones adoptadas tanto por el Senado de la República como por la Cámara de Representantes.

La demanda había sido presentada por Juan Pablo Saáb Ramírez, actuando a nombre propio, bajo el medio de control de nulidad del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El demandante alegaba ilegalidad en el traslado de la sede del Congreso en Pleno, que había sido aprobado en julio de 2026 mediante proposiciones de cada plenaria. Sin embargo, el Consejo de Estado admitió a trámite la demanda, pero negó la suspensión inmediata, permitiendo que el acto de posesión se realice en Cali mientras se analiza el fondo del asunto.

Argumentos de las partes

El Senado de la República basó su defensa en los artículos 140 de la Constitución y 33 de la Ley 5ª de 1992, argumentando que la decisión de cambiar la sede fue tomada en ejercicio de competencias constitucionales, con concurrencia de voluntades plenarias y bajo las reglas de deliberación, cuórum y mayoría. En el documento oficial citado en la providencia, el Senado sostuvo que «la solicitud cautelar carece del soporte probatorio mínimo exigido», lo que reforzó la posición de la corporación frente a la demanda.

«No procede decretar la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos de las decisiones adoptadas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes»

Pablo Andrés Córdoba Acosta, magistrado ponente del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, además de negar la medida cautelar, advirtió a las entidades demandadas que durante el término de traslado deberán allegar el expediente administrativo con los antecedentes del acto acusado, según lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA. Con esta decisión, la posesión de Abelardo de la Espriella se mantiene en firme en la sede alternativa de Cali, mientras el proceso judicial continúa su curso. El impacto inmediato es que el acto de posesión, previsto para el próximo periodo, se realizará sin contratiempos en el Valle del Cauca, mientras el análisis de fondo sobre la legalidad del traslado queda pendiente para las próximas etapas procesales.

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