Consejo Nacional Electoral puede formular cargos al presidente Petro, según fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Foto: Presidencia de la República
Compartir en redes sociales

A través de sus representantes, el Jefe del Estado pidió el pasado 29 de octubre a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que adoptara medidas provisionales para salvaguardar las garantías judiciales y derechos políticos del mandatario, en atención a los pronunciamientos del Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral sobre las investigaciones a su campaña como candidato presidencial

En Resolución del pasado 28 de noviembre, la CIDH declaró improcedente la solicitud. Y tras comparar la situación actual con lo ocurrido en el pronunciamiento del año 2020 cuando dictó medidas cautelares después de acciones adoptadas por la Procuraduría General de la Nación contra quien era en us momento alcalde de Bogotá y señalar que en nada se parece eses caso al actual que se denuncia, la Corte sostuvo:

De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente (supra Considerando 12). Consecuentemente, la Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo con lo cual resulta improcedente“.

Lea aquí el falló de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que rechaza por la improcedencia de medidas cautelares por la decisión del Consejo Nacional Electoral de formular cargos al Presidente Gustavo Petro por violar topes de campaña:

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2024 CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA

Sigue leyendo