Los trabajadores por prestación de servicios en Colombia no estarán obligados a cotizar a salud y pensión cuando sus ingresos mensuales totales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente. Así lo establece la normativa vigente, que para 2026 fija el umbral en 1.750.905 pesos, sin incluir auxilio de transporte. La medida, respaldada por el Decreto 1625 de 2016, la Ley 2466 de 2025 y la circular 0093 de 2025 del Ministerio del Trabajo, afecta a aproximadamente 318.000 contratistas del sector público y a más de 2,2 millones de trabajadores independientes que ya cotizan al Sistema Integral de Seguridad Social, según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
El contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil, sin subordinación, horario ni salario, y no genera relación laboral ni prestaciones sociales, tal como lo define el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. El Consejo de Estado ha precisado que la vinculación jurídica derivada de este tipo de contrato es diferente a la que emana de una relación laboral con trabajadores oficiales, y que el contratista es autónomo, no genera prestaciones sociales ni responde disciplinariamente. En este marco, el Decreto 1625 de 2016 exime de la obligación de aportes cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo.
Alternativas de cotización voluntaria y proporcional
Para quienes reciben ingresos inferiores al mínimo, la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) aclara que el contratista no tiene obligación de pagar seguridad social, pero puede optar por hacer un aporte voluntario sobre al menos un salario mínimo mensual. Además, la Ley 2466 de 2025 introdujo la posibilidad de cotizar por días o semanas mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), bajo el tipo de cotizante 51 (trabajador de tiempo parcial). Esta opción permite a las personas con ingresos variables realizar aportes proporcionales, manteniendo la protección social sin la carga de una cotización mensual completa.
«Si el ingreso neto es inferior a 1 smmlv, no tiene obligación de pagar seguridad social, pero puede hacer aporte voluntario sobre mínimo un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv)»
UGPP, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales
Cuando los ingresos totales del contratista igualan o superan un salario mínimo, la obligación de cotizar se activa. En ese caso, el aporte debe calcularse sobre el 40% de los ingresos, con una base mínima de un salario mínimo (1.750.905 pesos en 2026) y máxima de 25 salarios mínimos (43.772.625 pesos). La cotización mínima mensual para 2026 asciende a aproximadamente 508.000 pesos, un aumento de unos 95.000 pesos respecto al valor de 2025. Esta base del 40% se aplica tanto a salud (12,5%) como a pensión (16%), más riesgos laborales según la categoría de la actividad del contratista.
«El contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente»
Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.1.7.
La clarificación de estas condiciones resulta crucial para cientos de miles de contratistas, muchos de los cuales son temporales y reciben pagos por días, lo que puede llevar a ingresos mensuales por debajo del mínimo. La normativa también establece que si el contratista recibe otros pagos y el total mensual supera el salario mínimo, debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social. Las entidades contratantes, por su parte, tienen la obligación de verificar que los aportes se realicen conforme a los ingresos obtenidos, excepto cuando se cumpla la condición de exoneración.










