Los trabajadores que prestan sus servicios mediante contrato de prestación de servicios en Colombia, tanto en el sector público como en el privado, quedan exentos de la obligación de cotizar a salud y pensión cuando sus ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, que para 2026 quedó fijado en 1.750.905 pesos. Esta disposición, contenida en el Decreto 1625 de 2016 y ratificada por la Ley 2466 de 2025 y la circular 0093 de 2025, establece que si el ingreso neto del contratista es menor a ese umbral, no está obligado a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social, pudiendo permanecer en el régimen subsidiado de salud. La normativa diferencia claramente la naturaleza civil del contrato de prestación de servicios, regulado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de la relación laboral, pues en este tipo de vinculación no existe subordinación, horario fijo ni prestaciones sociales, y el contratista actúa como autónomo.
El contrato de prestación de servicios se rige por el derecho civil, no por el laboral, lo que implica que el contratista no recibe un salario sino honorarios, y asume sus propios riesgos. El Consejo de Estado ha precisado que la vinculación jurídica derivada de este contrato es diferente a la que emana de una relación laboral, y que el contratista no responde disciplinariamente ni se le causan prestaciones sociales. Cuando los ingresos mensuales superan el salario mínimo, el contratista debe cotizar sobre el 40% de sus ingresos, con una base mínima de un salario mínimo y máxima de 25 salarios mínimos, equivalentes a 43.772.625 pesos. Las tarifas aplicables son del 12,5% para salud y del 16% para pensión, más los riesgos laborales según la categoría de la actividad, cuyo pago también corre por cuenta del contratista.
Obligaciones del contratante y cifras clave
El contratante, ya sea una entidad pública o privada, tiene la obligación de verificar que los aportes a seguridad social se realicen de acuerdo con los ingresos del contrato, excepto cuando los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo. Así lo dispone el artículo 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016. En la práctica, para un contratista que gana exactamente un salario mínimo en 2026, el aporte mensual mínimo a salud y pensión asciende a aproximadamente 508.000 pesos, lo que representa un incremento de unos 95.000 pesos frente al año anterior. Según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, más de 2,2 millones de trabajadores independientes cotizan actualmente al Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia, mientras que en el sector público se estiman alrededor de 318.000 contratistas, aunque no existe un censo consolidado total.
“En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”
Artículo 32 de la Ley 80 de 1993
La UGPP, por su parte, aclara que si el ingreso neto del contratista es inferior a un salario mínimo, no tiene obligación de pagar seguridad social, pero puede hacerlo de forma voluntaria sobre un salario mínimo completo. Esta posibilidad se complementa con lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025 y la circular 0093 de 2025, que permiten a los independientes con ingresos inferiores al mínimo cotizar por días o semanas mediante la figura de trabajador de tiempo parcial, conocida como tipo 51 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila). De este modo, quienes obtienen ingresos variables o esporádicos pueden mantener su afiliación al sistema sin tener que aportar sobre una base mensual completa. La normativa vigente busca equilibrar la protección social con la naturaleza flexible de estos contratos, evitando cargas desproporcionadas para quienes ganan menos del salario mínimo, pero sin dejar de ofrecer alternativas para quienes deseen cotizar voluntariamente.










