Contribuyentes tienen dos años para reclamar devolución, o seis o doce si optaron por auditoría

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Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de renta o IVA tienen un plazo máximo de dos años, contados a partir del vencimiento oficial para declarar, para solicitar ante la Dian la devolución o compensación de esos montos. El artículo 854 del Estatuto Tributario establece este límite general, pero quienes se acojan al beneficio de auditoría —un incentivo para declarar oportunamente y con soportes sólidos— verán reducidos sus plazos a seis o doce meses, según el caso. Este beneficio, sin embargo, solo aplica para la declaración de renta y no se extiende al IVA, que conserva el periodo de dos años.

La solicitud debe tramitarse mediante los servicios en línea habilitados por la Dian, presentando el formulario 010 acompañado de los documentos de respaldo como el RUT, facturas electrónicas y certificados de retenciones. Una vez radicada la solicitud, la autoridad tributaria dispone de 50 días hábiles para ordenar la devolución correspondiente, después de haber compensado las deudas tributarias pendientes del contribuyente. Durante ese tiempo, la Dian puede suspender el plazo hasta por 90 días si encuentra indicios de inexactitud, aunque esta suspensión no procede si el solicitante presenta una garantía en favor de la entidad. Si la solicitud es inadmitida, el contribuyente tiene un mes para subsanarla, y la nueva radicación se considerará oportuna si se realiza dentro de ese lapso.

El saldo a favor se origina cuando los pagos anticipados, las retenciones en la fuente o el IVA descontable son superiores al impuesto a cargo determinado. La clave para una devolución exitosa está en la consistencia de la información, advierten los especialistas. “Hay que revisar los soportes, las retenciones y la forma en que se han utilizado los saldos en las declaraciones. La consistencia de esa información es fundamental para sustentar la solicitud”, señala Daniel Mateo Vélez Martínez, fundador y director de Integral Consultores Co. Por ello, es crucial que los contribuyentes verifiquen que sus declaraciones coincidan con los documentos soporte, especialmente en lo que respecta a retenciones y facturas electrónicas.

“Hay que revisar los soportes, las retenciones y la forma en que se han utilizado los saldos en las declaraciones. La consistencia de esa información es fundamental para sustentar la solicitud”

Daniel Mateo Vélez Martínez, fundador y director de Integral Consultores Co.

Plazos que corren desde el vencimiento oficial

Un aspecto determinante es que el plazo de dos años se cuenta desde la fecha de vencimiento oficial señalada por el Gobierno, no desde el día en que el contribuyente presenta su declaración. Quien presente la declaración tardíamente reducirá el tiempo disponible para pedir la devolución, y una vez superado el límite se pierde el derecho, salvo la posibilidad de imputar el saldo en la declaración siguiente. En renta, el beneficio de auditoría acorta los plazos de firmeza y de devolución, pero no debe confundirse con el régimen general del IVA, que exige requisitos especiales para acceder a la devolución. Además, los productores de bienes exentos cuentan con un plazo de apenas un mes para efectuar su solicitud, lo que demanda una preparación anticipada de los soportes.

Requisitos más exigentes para el IVA

En el impuesto a las ventas, solo ciertos responsables pueden solicitar devolución de saldos a favor: los exportadores, los responsables de bienes exentos, quienes están gravados a la tarifa del 5% con diferencial de tarifa, y aquellos que hayan sufrido retenciones o pagos en exceso. Un simple exceso de IVA descontable corriente no habilita la solicitud. Los productores de bienes exentos, además, deben tramitar la devolución en un plazo máximo de un mes, mucho más breve que el general. La declaración de IVA con saldo a favor debe incluir la firma del contador si el responsable lleva contabilidad. En renta, la firma de contador es obligatoria cuando el patrimonio o los ingresos superan las 100.000 UVT y se está obligado a llevar contabilidad. En cuanto a la firmeza de las declaraciones, el Consejo de Estado unificó los plazos para el IVA y la renta mediante la sentencia 22105 de 2021, excepto cuando la renta se acoge al beneficio de auditoría, como lo ratificó el Concepto Dian 009219 de 2026.

Gestión de devoluciones, un servicio en crecimiento

Firmas especializadas como Integral Consultores Co., fundada por Daniel Mateo Vélez Martínez, han visto un aumento significativo en la demanda de servicios de devolución de impuestos. Según cifras de la compañía, en 2026 gestionaron devoluciones por 5.000 millones de pesos y proyectan cerrar el año con 8.000 millones, frente a los 4.000 millones de 2025 y los 2.500 millones de 2024. La consultora, que cobra honorarios únicamente si la gestión resulta exitosa, recomienda a los contribuyentes llevar un control riguroso de sus soportes y estar al tanto de los vencimientos para no perder la oportunidad de recuperar sus recursos. La Dian, por su parte, aplica el saldo a favor primero a las deudas tributarias vencidas, asignándolo a la deuda más antigua si el contribuyente no especifica lo contrario, lo que hace aún más relevante una asesoría profesional que asegure el correcto direccionamiento de los saldos.

En definitiva, el tiempo juega en contra de los contribuyentes cuando se trata de saldos a favor. Con plazos que oscilan entre un mes y dos años, dependiendo del impuesto y del tipo de declaración, la anticipación y una documentación impecable son las claves para obtener la devolución de manera oportuna. La normativa actual, con sus particularidades entre renta y IVA, exige un conocimiento detallado del Estatuto Tributario y de la jurisprudencia reciente, por lo que contar con asesoría experta se vuelve casi indispensable para quienes buscan recuperar los excedentes tributarios.

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