La Corte Constitucional, con una votación unánime de ocho votos a favor y ninguno en contra, emitió su fallo sobre el Decreto Legislativo 222 de 2026, una pieza clave dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para atender la crisis del sector transporte en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 del mismo año. El magistrado ponente Miguel Polo Rosero lideró la elaboración de la Sentencia C-211 de 2026, en la que la Sala Plena, con la aclaración de voto anunciada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, decidió avalar la mayoría del decreto, pero impuso importantes frenos al poder ejecutivo al declarar inexequibles apartes clave relacionados con la contratación y la interventoría, y al condicionar el uso de los recursos y su aplicación territorial.
El alto tribunal revisó los artículos 1, 2 y 3 del decreto gubernamental, encontrando que, si bien la medida es constitucional en su esencia, requiere ajustes sustanciales para evitar desviaciones de poder. La decisión busca garantizar que los recursos destinados a la emergencia se utilicen exclusivamente para los fines estrictamente necesarios: la reconstrucción y recuperación de la infraestructura de transporte, limitando su uso a la fase de rehabilitación. La Corte estableció que el Instituto Nacional de Vías (Invías), como ordenador del gasto, deberá emitir un acto administrativo donde justifique las razones por las cuales, en función de la oportunidad del gasto y la disponibilidad de los recursos, no es posible acudir a los medios ordinarios de financiación. Esta obligación, que se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado, busca blindar el proceso contra el uso excesivo de la figura de emergencia para fines diferentes a los estrictamente declarados.
Freno a la contratación y delimitación territorial
En un punto que ha generado gran atención, la Corte declaró inexequible la expresión “e interventoría” del inciso primero del artículo 2 del decreto, así como la totalidad de su inciso segundo. Esto significa que el Gobierno pierde la facultad de adicionar contratos de interventoría bajo las reglas de la emergencia. La corte advirtió que esta figura es un control esencial a la contratación pública y que su flexibilización podía comprometer la transparencia. Como consecuencia, los contratos ya celebrados con base en el inciso segundo declarado inexequible dejarán de producir efectos solo en los casos en que las adiciones superen el 50% del valor inicial del contrato, tal como lo establece el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Esta medida, aunque no invalida todos los contratos existentes, impone un límite claro para evitar abusos.
Finalmente, en lo que respecta al ámbito de aplicación, la Corte condicionó la aplicación territorial del artículo 3 del decreto. La medida solo será válida para los 181 municipios reportados inicialmente por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para los meses de enero y febrero de 2026. Además, se abre la posibilidad para que otros municipios puedan ser incluidos si demuestran una afectación concreta, siguiendo el criterio establecido en la Sentencia C-191 de 2026. De esta forma, la Corte evitó una aplicación generalizada e indiscriminada del decreto, ajustando su alcance a la realidad de los daños sufridos.












