En una decisión que marca un precedente para la gestión de desastres y las competencias del Ejecutivo, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible, de manera parcial, el Decreto 150 de 2026, mediante el cual el presidente Gustavo Petro declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos del país. Sin embargo, el alto tribunal impuso límites significativos al excluir la atención de la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica y al declarar inexequibles varias facultades otorgadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y disposiciones clave sobre la ordenación de cuencas hídricas. La emergencia, expedida por el Gobierno en febrero de 2026, respondió a las devastadoras afectaciones climáticas provocadas por un frente frío que azotó la región entre enero y febrero del mismo año.
El detonante: una ola invernal sin precedentes
La declaratoria de emergencia fue una respuesta directa a la embestida de la naturaleza. Según los reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), entre el 27 de enero y el 6 de febrero de 2026 se registraron 65 emergencias en 61 municipios de los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Del total de incidentes, 53 correspondieron a inundaciones, seguidas de 5 movimientos en masa, 3 crecientes súbitas, 2 vendavales, una erosión fluvial y una erosión costera. El saldo humano y material fue devastador: 10 personas fallecieron, 3 resultaron heridas y más de 69.235 familias resultaron afectadas, lo que equivale a 252.233 personas. Las cifras de la Ungrd también revelan que 19.798 hectáreas productivas quedaron dañadas, mientras que 11.955 viviendas sufrieron averías y 4.158 fueron completamente destruidas, sumiendo a comunidades enteras en una crisis humanitaria y económica.
«La anterior información evidencia que las inundaciones fueron el evento más crítico, concentrando la mayor cantidad de personas y familias afectadas, así como la mayoría de los daños en viviendas e infraestructura (…). El comportamiento hidrometeorológico atípico caracterizado por precipitaciones superiores a los promedios climatológicos y una alta concentración temporal de las lluvias asociadas al frente frío (…) se reflejó de manera directa en la respuesta de los principales embalses hidroeléctricos del país».
Decreto 150 de 2026
Los límites de la Corte y el impacto en el sector eléctrico
La decisión del tribunal, conocida cinco meses después de la expedición del decreto, no fue un cheque en blanco para el Gobierno. Si bien la Corte avaló el núcleo de la emergencia para atender los estragos climáticos en los 181 municipios cobijados, excluyó de manera expresa la atención de la crisis financiera de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica. Este punto era central para el Ejecutivo, que argumentaba un riesgo sistémico para la continuidad del servicio, pero la Sala Plena consideró que dicha problemática no se deriva directamente de la ola invernal. En palabras de la sentencia, la emergencia solo podía aplicarse a los efectos verificables del frente frío sobre cuencas, ecosistemas, infraestructura, suelos y asentamientos, dejando al sector energético por fuera de las medidas excepcionales.
Tierras y agua: las facultades que cayeron
Otro de los golpes al decreto presidencial fue la declaratoria de inexequibilidad de varias facultades especiales otorgadas a la Agencia Nacional de Tierras. La Corte tumbó las competencias de la ANT en materia de deslinde de tierras, recuperación de bienes de uso público y baldíos, y la agilización de procedimientos agrarios. De igual forma, el tribunal no avaló la actualización de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), los procesos de acotamiento de rondas hídricas ni su incorporación en los instrumentos de ordenamiento territorial. La propia declaratoria de emergencia reconocía las fallas en este ámbito señalando que «se pudo identificar la existencia de desfases técnicos y temporales entre los instrumentos de ordenamiento alrededor del agua y las condiciones reales de funcionamiento del sistema hídrico», especialmente en territorios donde dichos instrumentos no han sido actualizados o no se han incorporado de manera efectiva en las decisiones de uso del territorio.
«Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto».
Artículo 1 del Decreto 150 de 2026
Con esta sentencia, la Corte Constitucional delimitó el alcance del Estado de Emergencia, permitiendo que el Gobierno actúe frente a las consecuencias directas de la catástrofe climática, pero cerrándole la puerta a una intervención más amplia en sectores como el energético y la reforma agraria. La decisión genera un nuevo escenario para la reconstrucción de las zonas afectadas y deja en el aire la estrategia para enfrentar la crisis financiera de las empresas eléctricas, cuyo riesgo sistémico ahora queda fuera del amparo constitucional de la emergencia.












