Corte avala que tres días de trabajo descuenten dos de prisión

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La Corte Constitucional de Colombia mantuvo vigente la norma que permite redimir dos días de prisión por cada tres días de trabajo, al declarar exequible el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. En la Sentencia C-320 de 2026, emitida desde el Palacio de Justicia en Bogotá, el alto tribunal determinó que la disposición, que establece la redención de pena por trabajo en una relación de tres días laborados por dos de descuento en reclusión, fue incorporada de manera válida durante el trámite de la reforma laboral y no vulnera los principios de consecutividad e identidad flexible. Con esta decisión, el beneficio permanece vigente dentro del ordenamiento jurídico, sin que se hayan modificado los demás requisitos penitenciarios que deben cumplirse para acceder a él en cada caso concreto.

La demanda que originó el fallo cuestionaba la forma en que el beneficio fue incluido en el Congreso, pues los accionantes consideraban que no fue debatido desde las primeras etapas de discusión en la Cámara de Representantes, sino que apareció solo en el segundo debate en el Senado. Sin embargo, la Corte descartó ese argumento y concluyó que la medida tiene una conexión clara con asuntos que ya habían sido discutidos a lo largo del trámite legislativo, como es el caso del trabajo de las personas privadas de la libertad. De esta manera, el tribunal reiteró la postura que ya había esbozado en la Sentencia C-030 de 2026, cuando resolvió un cargo previo relacionado con la unidad de materia y declaró constitucional la disposición frente a ese punto.

Un fallo centrado en el procedimiento legislativo

La decisión de la Corte se concentró exclusivamente en la legalidad constitucional del procedimiento legislativo, sin entrar a evaluar la conveniencia del mecanismo de redención de pena. El artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que corresponde a la reforma laboral colombiana, incluyó reglas específicas sobre el trabajo de las personas privadas de la libertad, como el reconocimiento de las actividades productivas en prisión como experiencia laboral y la propia redención de pena por trabajo. Con este marco, el objetivo de la norma es vincular el trabajo penitenciario con procesos de resocialización y reinserción laboral, un propósito que se mantiene intacto tras el fallo.

El debate jurídico en esta ocasión no giró en torno a si el beneficio es conveniente o no, sino a si su incorporación durante el trámite legislativo respetó las reglas de formación de las leyes. Los demandantes sostenían que el hecho de que el beneficio apareciera solo en el segundo debate del Senado, sin haber sido discutido previamente en la Cámara de Representantes, violaba los principios de consecutividad e identidad flexible. No obstante, la Corte consideró que la medida guardaba una conexión directa con temas que ya hacían parte de la discusión legislativa, como el trabajo de la población reclusa, y por ello declaró que el artículo era ajustado a la Constitución.

Con esta decisión, el beneficio de redimir dos días de prisión por cada tres días trabajados continúa aplicándose dentro del marco de la Ley 2466 de 2025, integrando así el esfuerzo por fortalecer las oportunidades laborales y de resocialización dentro de los centros carcelarios del país.

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