La Corte Constitucional de Colombia, con una votación de siete magistrados a favor y uno en contra, dejó en firme la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional impulsada por el expresidente Gustavo Petro. En una decisión que divide opiniones entre defensores y críticos, el alto tribunal declaró exequibles 80 artículos de la norma, pero devolvió diez disposiciones a la Cámara de Representantes para que sean subsanadas en un plazo de 30 días hábiles tras la notificación del fallo. Adicionalmente, la Corte aplazó la entrada en vigor del articulado avalado hasta el 1 de abril de 2027, extendiendo así la suspensión de otros procesos judiciales que cuestionan la reforma.
La decisión fue recibida con entusiasmo por parte de quienes defienden el proyecto. El expresidente Gustavo Petro celebró que “se ha aprobado la mayor parte de la nueva ley de reforma pensional”, mientras que el expresidente de Colpensiones, Jaime Dussán, calificó el fallo como un “triunfo de la clase trabajadora y del gobierno del cambio”. En la misma línea, el exministro del Trabajo Antonio Sanguino aseguró que “la Corte Constitucional ha tomado por fin una decisión esperada por el pueblo trabajador”. Sin embargo, las voces críticas no se hicieron esperar. El exsenador Carlos Fernando Motoa calificó la decisión como “incomprensible” y advirtió que la reforma es “lesiva para el país e insostenible hacia futuro”. El senador Hernán Cadavid fue más allá: “Lo que devuelven a la Cámara no cambia lo esencial de una reforma pensional nefasta”.
Artículos devueltos y subsanación en el Congreso
La Corte Constitucional, al revisar las demandas por vicios de procedimiento, encontró que la plenaria de la Cámara de Representantes había aprobado sin debate el texto aprobado previamente por el Senado, lo que llevó a la devolución de diez disposiciones para que sean corregidas en la Cámara. Si el proceso requiere una conciliación con el Senado, la Corte ordenó que se surta en la presente legislatura. Entre los artículos devueltos se mencionan aquellos relacionados con la propiedad de las cuentas individuales, las características de las prestaciones, los beneficios a mujeres por hijos, los impuestos a las pensiones y los beneficios para comunidades negras y palenqueras, según el líder de No con mi Ahorro, Jerome Sanabria. El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, señaló que “los próximos 30 días eran fundamentales para completar el análisis en el Congreso de la República” y que la decisión divide el estudio entre artículos exequibles y otros que deben volver a la Cámara. Por su parte, Andrés Felipe Izquierdo, de Soluciones Pensionales ISP, advirtió que la Corte “acaba de dar un golpe letal al debido proceso legislativo”, al considerar que se le pide a la Cámara subsanar solo una parte en treinta días, desconociendo que este Congreso es diferente al que dio la discusión inicial.
Puntos claves de la reforma avalada
Entre los aspectos que la Corte dejó en firme se encuentran los pilares solidario y semicontributivo, el pilar contributivo, la cotización obligatoria del 16% sobre el ingreso base, la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República, las reglas de transición para mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas, así como las pensiones de invalidez, sobrevivientes, el auxilio funerario y la inembargabilidad de los recursos. La reforma, que establece un sistema de pilares, fija un umbral de 2,3 salarios mínimos para la parte básica del pilar contributivo a cargo de Colpensiones. Sin embargo, los críticos insisten en la insostenibilidad fiscal del esquema. Jerome Sanabria denunció que “para la Corte Constitucional está bien ese artículo que le dice a los afiliados que les roba su devolución de saldos”, aludiendo a la imposibilidad de retirar aportes en ciertos casos.
Reacciones y próximos pasos
“Incomprensible decisión de la Corte Constitucional. No sólo porque fue lenta y temerosa, sino porque la mayor parte de la reforma pensional de Gustavo Petro es lesiva para el país e insostenible hacia futuro”.
Carlos Fernando Motoa, exsenador
La Corte extendió hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de otros procesos judiciales contra la reforma, lo que impide que ciudadanos, congresistas o cualquier persona pueda demandar la ley durante ese período, según denunció Andrés Felipe Izquierdo. Tanto Asofondos como Soluciones Pensionales ISP esperan la publicación completa de la sentencia para realizar un análisis detallado, mientras que el Congreso deberá actuar con celeridad para subsanar los artículos devueltos. El fallo, adoptado con el voto en contra del conjuez Carlos Pablo Márquez, deja abiertas las demandas de fondo contra la ley, que aún no han sido resueltas por la Corte.










