La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió por unanimidad abrir el incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a la Sentencia C-264 de 2026, que declaró exequible en su mayor parte la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024. Mediante el Auto 1352 de 2026, aprobado con siete votos a favor y ninguno en contra, el alto tribunal otorgó al ministro de Hacienda un plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la providencia, para sustentar su solicitud. Si el término vence sin que se presente la sustentación, el trámite se declarará desierto.
La ponencia del auto estuvo a cargo de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y la decisión fue adoptada el miércoles 14 de octubre de 2026. Con esta apertura, la Corte da paso al análisis del impacto fiscal que podría generar el fallo que avaló la mayor parte de la reforma del sistema pensional impulsada por el gobierno de Gustavo Petro. De acuerdo con el auto, la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda deberá ser sustentada ante la Corporación dentro del término establecido, y solo después de escuchar los argumentos del Gobierno la Corte podrá pronunciarse de fondo sobre el incidente.
Contexto de la Sentencia C-264 de 2026
La Sentencia C-264 de 2026, también con ponencia de la magistrada Meneses Mosquera, declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, luego de verificar que la Cámara de Representantes corrigió los defectos de procedimiento identificados previamente en el Auto 841 de 2025. El fallo fue aprobado con siete votos a favor y uno en contra, con el salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez. Como parte de la decisión, la Corte devolvió al Congreso tres artículos completos, los artículos 36 y 93, así como apartes de otros seis artículos, correspondientes a los numerales 11, 19, 23, 63, 84 y 92, que deberán ser discutidos y votados nuevamente para corregir los defectos identificados.
Entre los apartes devueltos se encuentran el artículo 84, que aborda aspectos tributarios de los cuatro pilares del sistema, incluyendo la exención del impuesto de renta para pensiones de hasta 1.000 UVT mensuales, y el artículo 93, que crea un régimen especial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. También fue devuelto el inciso del artículo 92 que se refiere a la política de inversiones del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Estas disposiciones deberán ser revisadas por el Congreso antes de que puedan entrar en vigencia plena.
Mientras tanto, permanecen vigentes otras disposiciones clave de la reforma, como los cambios en la distribución de cotizaciones a Colpensiones, la creación de un fondo administrado por el Banco de la República, la organización del sistema en cuatro pilares y el beneficio de semanas por hijos para mujeres afiliadas, que reconoce 50 semanas por cada hijo hasta un máximo de tres hijos, es decir, 150 semanas en total.
Calendario de entrada en vigor
La apertura del incidente de impacto fiscal no modifica por sí sola la fecha de entrada en vigor de las disposiciones avaladas por la Sentencia C-264 de 2026. El calendario sigue fijado al 1 de abril de 2027, tal como estaba previsto. No obstante, Colpensiones solicitó a la Corte aplazar por un año la entrada en vigor, hasta el 1 de abril de 2028, petición que sigue a la espera de un pronunciamiento. La decisión de la Corte de abrir el incidente de impacto fiscal se suma a este escenario de incertidumbre, pues el Gobierno busca evaluar las consecuencias fiscales de un fallo que, en su mayoría, avaló la reforma pensional, pero que dejó por fuera varios artículos que ahora deberán ser corregidos por el Congreso.










