Corte Constitucional ampara derechos de niños con discapacidad visual en Happy City de Medellín

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La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia T-094 de 2026 con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y aval de la Sala Tercera integrada por Lina María Escobar Martínez y Juan Carlos Cortés González, amparó los derechos fundamentales de dos niños con discapacidad visual severa a quienes Divertrónica Medellín S.A.S., administradora del parque Happy City ubicado en el centro comercial Viva Envigado de Medellín, les impidió el ingreso a la atracción “Selvática” el 16 de abril de 2025 sin realizar una evaluación individual de riesgo. El alto tribunal revocó las decisiones de segunda instancia y concedió la protección a los derechos a la igualdad, dignidad humana, inclusión, accesibilidad, libre desarrollo de la personalidad, recreación y participación social de los menores, representados por su tío Manuel como agente oficioso.

Los hechos se originaron cuando los niños intentaron disfrutar de tres atracciones del parque —“Selvática”, “La Roca” y “Expedition”—, pero la empresa les negó el acceso de manera automática argumentando riesgos por obstáculos, ascensos, posibles caídas, falta de personal capacitado y restricciones por estatura según el fabricante, aunque ofreció alternativas. La Corte identificó discriminación indirecta por discapacidad, al crear barreras procedimentales y actitudinales sin ajustes razonables ni evaluación personalizada, lo que afectó la participación social y recreación de los menores y generó en ellos resistencia a actividades similares.

Medidas de protección y órdenes a la empresa

Como parte de las medidas de protección, la Corte ordenó a Divertrónica Medellín S.A.S. ofrecer a los dos niños una visita previa a las atracciones, emitir una disculpa pública, elaborar un manual de accesibilidad, implementar un protocolo de evaluación de riesgo individual, capacitar al personal, adecuar los reglamentos internos e información visible para usuarios, y garantizar accesibilidad. Además, el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) deberá enviar una síntesis de la sentencia en braille. Aunque el parque cuenta con protocolos internos, capacitaciones para atención a personas con discapacidad y reglamentos visibles por motivos de seguridad, la Corte consideró insuficientes ante la falta de individualización.

“tristes, confundidos y rechazados”

los niños, según su tío Manuel

Esta decisión refuerza la obligación de los parques de diversiones de garantizar inclusión real para personas con discapacidad, priorizando evaluaciones personalizadas sobre restricciones generales, y establece un precedente para evitar exclusiones que vulneren derechos fundamentales en espacios recreativos.

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