La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el Decreto 044 de 2026 expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, mediante el cual se pretendía crear un «aporte solidario» de energía durante la declarada emergencia económica derivada de la crisis energética y climática. Esta decisión, que deja sin efectos la contribución especial impuesta a ciertos actores del sector energético, se produce en el contexto de un fallo previo que tumbó el decreto sustentador de esa emergencia económica, y responde a la falta de cumplimiento de requisitos como la necesidad, proporcionalidad y conexidad de las medidas.
El alto tribunal argumentó que las disposiciones del decreto violaban principios constitucionales como la equidad tributaria, al no estar suficientemente justificadas frente a alternativas ordinarias disponibles, y reafirmó los límites del artículo 215 de la Carta Magna para la creación de tributos durante estados de excepción. El «aporte solidario» estaba focalizado en algunos actores clave del sector energético, en medio de un debate sobre las facultades del Ejecutivo en situaciones de crisis, agravada por el fenómeno de El Niño y las preocupaciones por el abastecimiento de energía en el país.
Seguridad jurídica y efectos retroactivos
El fallo genera mayor seguridad jurídica para las empresas energéticas y sus inversionistas, al invalidar retroactivamente las medidas y permitir devoluciones o compensaciones tributarias gestionadas por la DIAN dentro de un plazo de seis meses. María Alejandra Pedraza, abogada asociada de Holland & Knight, ha destacado la importancia de esta sentencia en el equilibrio de poderes durante emergencias. Así, la Corte Constitucional pone freno a iniciativas ejecutivas que exceden los márgenes constitucionales, priorizando el Estado de derecho en un escenario de tensiones climáticas y energéticas que aún persisten en Colombia.











