Corte Constitucional archiva proyecto ‘Mamá Cuentas Conmigo’ por vicio en trámite

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La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, archivó de manera definitiva el proyecto de ley ‘Mamá Cuentas Conmigo’ mediante la sentencia C-218 de 2026, correspondiente al expediente OG-167. La decisión se tomó sin que el alto tribunal se pronunciara sobre el fondo de las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional, debido a que la Sala Plena se declaró inhibida al constatar un vicio de procedimiento insubsanable en el trámite legislativo.

El vicio detectado ocurrió en la Cámara de Representantes, que insistió en el proyecto de ley con mayoría simple, cuando la Constitución exige, en sus artículos 166 y 167, mayoría absoluta para este tipo de procedimientos. La Sala Plena determinó que esta irregularidad impedía cualquier análisis de constitucionalidad sobre el contenido de la iniciativa, por lo que se ordenó el archivo total del expediente y su remisión al Congreso de la República para que se cumpla la disposición.

El alcance del proyecto archivado

La iniciativa, conocida como ‘Mamá Cuentas Conmigo’, buscaba entregar un kit gratuito a mujeres embarazadas en condición de vulnerabilidad, compuesto por pañales, productos de higiene, ajuar para el recién nacido y material educativo sobre cuidados prenatales y postnatales. El proyecto había sido aprobado por el Congreso y posteriormente objetado por el Gobierno Nacional, que señaló dos problemas centrales: la exclusión de personas con capacidad de gestar que no se identifican como mujeres, como las personas no binarias, y la exigencia de haber asistido al menos a cuatro controles prenatales como requisito para acceder al beneficio.

Las objeciones gubernamentales sin fallo de fondo

Pese a que el Senado de la República sí rechazó las objeciones presidenciales con la mayoría absoluta requerida, la falla exclusiva en la Cámara de Representantes provocó que el proceso quedara viciado desde su origen. La Corte Constitucional advirtió que el archivo era total y no parcial, porque una de las objeciones se refería a una omisión legislativa que comprometía la estructura misma de la iniciativa. De esta manera, el tribunal no pudo entrar a evaluar si los reparos del Gobierno tenían fundamento constitucional.

El expediente fue devuelto al Congreso para su archivo definitivo, cerrando cualquier posibilidad de que el proyecto sea retomado en el corto plazo. La sentencia deja en evidencia la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos legislativos, incluso cuando se trata de iniciativas con alto contenido social, y sienta un precedente sobre los efectos de las mayorías requeridas para insistir en proyectos objetados por el Ejecutivo.

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