La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia realizó este martes 13 de enero de 2026 el reparto de los Decretos Legislativos 1390 y 1474, expedidos en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social, con lo que se inició el control automático de constitucionalidad sobre estas normas. El magistrado Carlos Camargo Assis fue designado como ponente para el Decreto Legislativo 1390, radicado bajo el número RE-387, mientras que el magistrado Juan Carlos Cortés González asumirá la ponencia del Decreto Legislativo 1474, con radicado RE-388. Este reparto se llevó a cabo conforme a lo establecido en la Constitución Política y el Decreto 2067 de 1991, como parte del mecanismo de revisión obligatoria de los decretos emitidos durante estados de excepción, regulado por el artículo 215 constitucional.
El Decreto Legislativo 1390, expedido el 22 de diciembre de 2025, declaró el Estado de Emergencia Económica y Social para enfrentar perturbaciones en el orden económico, social o ecológico, con una duración máxima inicial de 30 días que puede prorrogarse hasta 90 días dentro del mismo año calendario. Por su parte, el Decreto Legislativo 1474, emitido el 29 de diciembre de 2025, introduce medidas tributarias que deberán someterse a los principios de legalidad, equidad, progresividad y capacidad contributiva previstos en el artículo 363 de la Constitución, respetando además los precedentes judiciales y la cosa juzgada constitucional.
El riguroso proceso de control constitucional
El control automático que ahora inicia la Corte verificará tanto los requisitos formales como los materiales de estos decretos, incluyendo la conexidad con la situación de excepción, la temporalidad, la necesidad y la proporcionalidad, sin que se permita la suspensión de derechos fundamentales. El proceso comenzará con un estudio inicial a cargo de cada ponente, quien recopilará pruebas, conceptos de entidades públicas y permitirá la intervención ciudadana, para luego elevar un proyecto de sentencia a la Sala Plena para su deliberación. Entre las posibles decisiones figuran declarar los decretos exequibles, exequibles con condiciones o inexequibles, ya sea de manera total o parcial; además, existe la opción de una suspensión provisional en caso de que exista una apariencia de inconstitucionalidad con riesgo de perjuicio irreversible.
Implicaciones para las facultades del Ejecutivo
La decisión final de la Corte Constitucional no solo determinará la validez de estos decretos legislativos, sino que también establecerá criterios clave para el ejercicio de facultades excepcionales por parte del Ejecutivo en futuros estados de emergencia. Este escrutinio refuerza el equilibrio de poderes y garantiza que las medidas adoptadas respondan estrictamente a las exigencias constitucionales, en un contexto de desafíos económicos y sociales que demandan respuestas equilibradas y ajustadas al marco legal.

















