Corte Constitucional avaló mayoría de reforma pensional y devolvió nueve artículos a Cámara

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La Corte Constitucional dejó en firme más de 80 artículos de la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024, pero ordenó a la Cámara de Representantes repetir el trámite de nueve disposiciones específicas y una proposición. La decisión, adoptada con una votación de 7 a 1 y con el salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, fue duramente criticada por la activista y creadora de contenido Jerome Sanabria, quien en un video difundido el pasado martes 25 de agosto calificó el fallo como una aprobación total de la reforma impulsada por el presidente Gustavo Petro y una confiscación de los ahorros pensionales de los colombianos.

En su intervención, Sanabria, joven universitaria que se ha identificado como afín al gobierno de Abelardo de la Espriella, sostuvo que el fallo elimina la libertad de elección del sistema pensional al obligar a todos los afiliados a cotizar en Colpensiones. «Les anticipo que es terrible. La noticia no debería ser que la Corte devolvió un par de artículos a la Cámara de Representantes. No, señores, lo que en la práctica acaba de pasar es que la Corte Constitucional aprobó la reforma pensional de Gustavo Petro», afirmó en su mensaje.

Los vicios de trámite que la Corte ordena subsanar

La Corte identificó vicios de trámite en nueve disposiciones del proyecto original, por lo que devolvió el expediente D-15989 a la Cámara de Representantes para que, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación formal de la sentencia, se subsanen los errores. Entre los artículos señalados se encuentran el inciso cuarto del artículo 11, que corresponde a una proposición del representante Armando Antonio Zabaraín; el artículo 14, también de Zabaraín, que regula prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez como la pensión integral, la renta básica solidaria y la renta vitalicia del pilar semicontributivo; y el literal k del artículo 19, también propuesto por Zabaraín, que define características del Pilar Contributivo, incluyendo Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.

Asimismo, la Corte ordenó repetir el trámite del parágrafo transitorio del artículo 23, propuesto por la representante Jennifer Pedraza, que trata la distribución de la cotización y reglas transitorias para el manejo de recursos del componente de Prima Media; el artículo 36 en su totalidad, presentado por el representante Víctor Manuel Salcedo, que consagra el beneficio de semanas para mujeres con hijos (reduce en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo el requisito para acceder a la pensión); y el inciso segundo del artículo 63, también de Salcedo, sobre la participación de afiliados en el control de entidades administradoras con representantes en juntas directivas.

«La Corte acaba de aprobar una confiscación, pero no solamente eso, también declaró exequible, por ejemplo, el artículo 19 del pilar contributivo, ese artículo con el que la reforma de Gustavo Petro nos obliga a todos los colombianos a cotizar en la pirámide de Colpensiones»

Jerome Sanabria, activista y creadora de contenido

La activista también se refirió al artículo 18, correspondiente al pilar semicontributivo, señalando que «para la Corte Constitucional está bien ese artículo que le dice a los afiliados que les roba su devolución de saldos». En su crítica, Sanabria afirmó que «se acaba completamente la libertad de elección de los sistemas pensionales» y que «nos toca a todos irnos obligatoriamente a Colpensiones».

Lo que queda vigente y los plazos de implementación

Pese a la devolución parcial, la Corte declaró exequibles más de 80 artículos de la Ley 2381 de 2024, los cuales regirán a partir del 1 de abril de 2027. La decisión no reabre toda la reforma: la subsanación se limita únicamente a los apartados identificados expresamente por el alto tribunal. La fecha de nueva discusión en la Cámara dependerá de la notificación del texto definitivo de la providencia.

La decisión de la Corte Constitucional ha generado un intenso debate en el país, pues mientras el Gobierno defiende la reforma como un avance en la protección social de los adultos mayores, sectores de la oposición y activistas como Sanabria advierten que se trata de una medida que afecta la libertad de elección y los ahorros de los trabajadores. El conjuez Carlos Pablo Márquez, en su salvamento de voto, también expresó reparos a la decisión mayoritaria, sin que hasta el momento se conozcan los detalles completos de su argumentación. La Cámara de Representantes deberá ahora corregir los vicios de trámite antes de que la ley pueda ser aplicada en su totalidad.

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