La Corte Constitucional de Colombia ratificó por unanimidad la constitucionalidad del impuesto a bebidas azucaradas y ultraprocesadas establecido en el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, mediante la sentencia C-006/26. Esta decisión, liderada por el presidente y ponente Jorge Enrique Ibáñez, avaló los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario adicionados por esa ley, con siete votos a favor de los magistrados. El alto tribunal rechazó una demanda que alegaba discriminación indirecta contra veganos y vegetarianos, así como violación a la equidad tributaria, al argumentar que el gravamen aplica a bebidas con menos de 0,5% de alcohol y azúcares añadidos, sin distinciones injustas.
El impuesto, impulsado por el Gobierno de Gustavo Petro en su primera reforma tributaria, busca desincentivar el consumo de productos nocivos para la salud. La demanda había cuestionado la aparente exclusión de productos de origen animal como leche de vaca, arequipe, salchichón, quesos y carnes, en contraste con el gravamen a alternativas vegetales como la leche de almendras. La Procuraduría General de la Nación había solicitado declarar exequible el artículo de manera parcial, pero la Corte optó por respaldarlo íntegramente, destacando la responsabilidad del Estado en la protección de la salud pública.
Productos afectados y respaldo global
Entre los productos gravados se encuentran bebidas gaseosas y carbonatadas, a base de malta, leche de almendras, tés y cafés azucarados, jugos y néctares, refrescos, energizantes, aguas saborizadas y mezclas en polvo. Se exceptúan las fórmulas infantiles y los medicamentos que contengan azúcares añadidos. Esta medida se alinea con prácticas internacionales, ya que 116 países aplican impuestos similares a bebidas azucaradas, y el 97% de ellos gravan también las bebidas energéticas. En un reporte de enero de 2026, la ONU y la OMS respaldaron estos incrementos tarifarios en bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados para reducir enfermedades prevenibles.
«importante resaltar la responsabilidad del Estado en la materia -deberes de protección y garantía- ante aquellas situaciones que involucran intereses superiores. Esto con el objetivo de no alentar el consumo de alimentos nocivos para la salud, cuando el mismo Estado podría desarrollar una política pública para propiciar el consumo de alimentos saludables»
Corte Constitucional de Colombia, comunicado de sentencia
«Mientras la industria obtiene beneficios, el público suele cargar con las consecuencias sanitarias y la sociedad con los costos económicos»
Etienne Krug, director del Departamento de Determinantes de la Salud, Promoción y Prevención de la OMS
«los impuestos sanitarios son una de las herramientas más poderosas que tenemos para promover la salud y prevenir enfermedades»
Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS
Con esta sentencia, Colombia fortalece su política de salud pública, alineándose con recomendaciones globales que enfatizan la necesidad de herramientas fiscales para combatir la obesidad y enfermedades crónicas asociadas al consumo excesivo de azúcares, en un contexto donde la ONU respalda explícitamente estos incrementos tarifarios en bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.











