La Corte Constitucional de Colombia validó el Decreto 1275 de 2024, expedido por el Ministerio de Ambiente y firmado por el presidente Gustavo Petro, que reconoce a los pueblos indígenas como autoridades ambientales en sus territorios. Esta decisión, con exequibilidad condicionada al artículo 6 numeral 3 y la declaración de inexequibilidad de una expresión en el artículo 5, responde a demandas presentadas por el Procurador General y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) agrupadas en Asocars, que cuestionaban la constitucionalidad del decreto por posibles vulneraciones al debido proceso, conflictos de competencias e inseguridad jurídica.
En su fallo, la Corte analizó las demandas y estableció restricciones claras: las autoridades indígenas podrán formular políticas ambientales, adoptar planes de ordenamiento ambiental indígena, implementar proyectos de conservación y ejercer sanciones, pero solo sobre miembros de sus propias comunidades. Además, se obliga una coordinación efectiva con las CAR, institutos del Ministerio de Ambiente y entidades territoriales, tal como lo establece el artículo 7 del decreto, promoviendo la armonización con los conocimientos ancestrales y respondiendo a una demanda histórica de las comunidades indígenas.
Condiciones estrictas para el ejercicio de competencias
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “sanciones y” del numeral 3 del artículo 6, pero bajo la condición de que las autoridades indígenas no impongan sanciones a personas ajenas a sus comunidades. Asimismo, cuando las autoridades ambientales estatales procedan a sanciones, deberán coordinar previamente con las indígenas y regirse por el régimen sancionatorio ambiental legal. Esta medida busca equilibrar el reconocimiento de competencias indígenas con el interés general y la protección ambiental en todo el territorio nacional.
“Declarar EXEQUIBLE la expresión “sanciones y” contenida en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1275 de 2024 en el entendido de que: i) las autoridades indígenas no podrán imponer sanciones a personas que no integran sus comunidades y ii) que las autoridades ambientales competentes al proceder a su imposición, previa coordinación con las autoridades indígenas respectivas, deberán regirse por las disposiciones legales que regulan el régimen sancionatorio ambiental“.
Corte Constitucional
“Las autoridades indígenas no podrán imponer sanciones a personas que no integran sus comunidades”.
Comunicado oficial de la Corte Constitucional
El Ministerio de Ambiente destacó que el decreto confiere a las autoridades indígenas la capacidad de ejercer competencias en la formulación, adopción y desarrollo de políticas ambientales dentro de sus territorios, un avance que favorece la integración de saberes ancestrales en la gestión ambiental del país. Esta validación condicionada fortalece la jurisdicción indígena en materia ambiental, limitada estrictamente a sus integrantes, y establece un sistema de coordinación que promete mayor eficacia en la conservación de ecosistemas en zonas ancestrales.










