Corte Constitucional da 5 días al Gobierno para probar decreto de emergencia climática

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La Corte Constitucional de Colombia, a través de un auto emitido el 18 de febrero de 2026 y comunicado dos días después, ordenó al Gobierno Nacional presentar pruebas en un plazo de cinco días hábiles para sustentar el Decreto Legislativo 0150 del mismo año, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ante la crisis climática generada por un frente frío y eventos hidrometeorológicos. El magistrado Miguel Polo Rosero, en su rol de sustentador y ponente, decretó la práctica de estas pruebas en el marco del control automático al decreto, exigiendo documentos clave a entidades como la Secretaría Jurídica de la Presidencia, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), el Ministerio de Hacienda y otras autoridades relacionadas. El plazo vence este viernes 27 de febrero de 2026, y la medida busca verificar los requisitos formales, materiales y la suficiencia presupuestal de la declaratoria, afectando varios departamentos del país, incluyendo la región Caribe.

La emergencia, declarada por el Gobierno el 11 de febrero de 2026, responde a graves impactos en cuencas hídricas, ecosistemas, infraestructura y asentamientos humanos, dejando cifras alarmantes: 69.235 familias y 252.233 personas afectadas, 10 fallecidos y 3 heridos. Los daños incluyen 19.798 hectáreas de tierras productivas destruidas, 11.955 viviendas impactadas, 111 vías terciarias colapsadas, 19 puentes peatonales y 39 vehiculares afectados, además de 38 acueductos, 4 sistemas de alcantarillado, 91 centros educativos y 18 centros comunitarios. El decreto tiene una duración de 30 días en ocho departamentos declarados en calamidad pública.

Requisitos y documentos exigidos por la Corte

Entre los requisitos formales, la Corte demanda la situación administrativa de los ministros firmantes del decreto y las comunicaciones enviadas a la Organización de Estados Americanos (OEA) y la ONU. En cuanto a los materiales, se solicitan informes detallados de los impactos acumulativos por regiones en cuencas hídricas, ecosistemas, infraestructura, suelos, damnificados, sectores afectados y el mercado energético. Para la suficiencia presupuestal, el Gobierno debe detallar el monto exacto de recursos necesarios, su distribución, ejecución y las limitaciones de mecanismos ordinarios como el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Los documentos requeridos provienen de entidades como el Ideam, Dimar, Ungrd, ministerios pertinentes, autoridades ambientales, el sector energético y gobiernos territoriales con declaratoria de calamidad.

“DECRETAR la práctica de las siguientes PRUEBAS para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, las autoridades aquí referidas las remitan a esta Corte”

Miguel Polo Rosero, magistrado sustentador y ponente, Corte Constitucional

Con el plazo próximo a vencerse, la Corte Constitucional evaluará si el Gobierno cumple con los requisitos constitucionales para validar el decreto, en un contexto de creciente preocupación por la frecuencia de estos eventos climáticos que exigen respuestas rápidas y bien fundamentadas. Esta decisión subraya la importancia de la transparencia y la solidez jurídica en la gestión de desastres nacionales.

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