La Veintitrés

Con mil semanas cotizadas las mujeres podrán pensionarse en el sistema del Régimen de Ahorro Individual Solidario, RAIS: Corte Constitucional

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Hoy sólo lo pueden hacer con 1.150 semanas. El trato idéntico a hombres y mujeres no incorpora un enfoque de género, porque éstas tienen menos oportunidades de efectuar cotizaciones al sistema en atención a su discriminación en el mercado laboral.

El Régimen de Ahorro Individual Solidario , RAIS, es un sistema de aportes pensionadles mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión o la devolución de sus aportes. Forma parte del régimen privado de pensiones por lo que se aplican en él las normas de los fondos privados de pensiones.

Para el alto tribunal es inconstitucional que para acceder a la pensión, los aportes en número de semanas a través de dicho régimen sea igual al de los hombres, es decir, 1.150 semanas. Por ello conminó al Congreso de la República a que fije mediante ley que el número de semanas cotizadas para el caso sea de 1.000, tarea para la cual le dio hasta el 31 e diciembre de 2025.

Es decir, según la decisión, la sentencia de la Corte Constitucional es diferida y deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). 

En el artículo segundo de la decisión, se dice qué: “DIFERIR los efectos de la presente decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS. Si expirado este término el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, a partir del 1° de enero de 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas”.

Las determinación fue adoptada a través de la sentencia C-054/24 (22 de febrero) de la M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, expediente d-15.391. 

La decisión proferida en junio del año pasado con la Sentencia C-197/23 se refería al régimen público en el que se exigían 1.300 semanas cotizadas tanto a hombres como a mujeres y en esta se decidió sobre la pensión. De otro lado, en la presente decisión solo se determinó acerca del régimen privado en el que se exigían 1.150 semanas cotizadas a mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima.

La Decisión

La Sala Plena reconoció que la Constitución confiere al Legislador un amplio margen de configuración normativa en materia pensional. Este margen cobija la potestad de definir los requisitos para el reconocimiento de las prestaciones pensionales, incluida la garantía de pensión mínima, así como para configurar aspectos técnicos, económicos y actuariales de la financiación de las prestaciones, tales como la tasa de remplazo o los topes máximos de cotización. Sin embargo, resaltó que dicho margen de configuración no era absoluto y, en concreto, estaba sujeto a tres tipos de límites: (i) las reglas y prohibiciones constitucionales expresas, (ii) los principios del sistema pensional, tales como el de sostenibilidad financiera y (iii) los derechos fundamentales de los afiliados, como la igualdad.

En particular, la Sala reiteró y reafirmó que el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres es un pilar esencial de las sociedades democráticas y constituye un límite constitucional al margen de configuración del legislador en materia pensional. En este sentido, aun cuando el legislador está facultado para regular los requisitos para el acceso a las prestaciones y garantías pensionales, al hacerlo debe respetar los mandatos constitucionales que se derivan del artículo 13 de la Constitución.

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