En una decisión que redefine el camino para las pensiones de sobrevivientes de menores, la Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, emitió la Sentencia T-378 de 2025, que flexibiliza las reglas para que una abuela pueda acceder a la pensión por sobrevivencia de su nieto huérfano. El fallo establece cuatro condiciones básicas para estos casos y, en un giro sustancial, señala que la pensión no puede depender de una sentencia de guarda ni de un registro civil con nota marginal para estudiar la solicitud cuando concurren circunstancias que protegen el interés superior del menor. El proceso se desató a partir de una tutela presentada por la abuela demandante, con la participación del fondo de pensiones Protección S.A. y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y culminó con una decisión del Juzgado de Familia de Bucaramanga el 20 de enero de 2025, en un marco de fallecimiento de ambos padres ocurrido en mayo de 2024.
La sentencia T-378 se apoya en un contexto jurisprudencial reciente, que incluye la referencia a la Sentencia T-108 de 2022, y llega en un momento en que la Corte ha insistido en garantizar el mínimo vital, la seguridad social y una educación adecuada como derechos fundamentales del menor. En el caso concreto, la tutela de la abuela se fortaleció cuando el ICBF había emitido una medida de ubicación y custodia provisional y Protección S.A. condicionó el trámite a la existencia de una sentencia de guarda. La Corte, sin desconocer la necesidad de controles administrativos, ordenó valorar la solicitud sin esas restricciones cuando ello contribuya al interés superior del menor, advirtiendo que las instancias ejecutoras deben evitar dilaciones innecesarias que afecten la vida y la dignidad de la niña o el niño.
La Corte cambia las reglas para las pensiones de sobrevivientes en casos de menores huérfanos
Desarrollando la resolución, la Corte indica que los fondos de pensiones y las entidades encargadas deben aplicar con prioridad el interés superior del niño, moderando cargas administrativas que hubieran podido convertir en obstáculo la vigencia de derechos ya reconocidos. En el expediente de Bucaramanga quedaron de relieve las actuaciones del ICBF y de Protección S.A., que deben ajustarse a la nueva orientación para evitar futuras demoras, con especial atención a la vulnerabilidad de las familias afectadas y la necesidad de continuidad en la protección social de los menores.
«La medida de ubicación en medio familiar implica la asignación de la custodia provisional del adolescente» – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Para el conjunto de actores institucionales, el fallo no solo representa un cambio normativo, sino un llamado a que las administradoras de pensiones, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Trabajo vigilen de cerca el desarrollo de los casos y el cumplimiento del fallo, así como el seguimiento al fondo Protección S.A. ante cualquier repetición de situaciones que impongan cargas desproporcionadas. En ese sentido, la Corte también alude a la necesidad de mecanismos que permitan recurrir a la excepción de inconstitucionalidad ante normas rígidas cuando ellas impidan la protección efectiva de derechos fundamentales. Finalmente, se espera que la sentencia sirva de antecedente para otras situaciones similares y contribuya a consolidar una protección social más sensible a las realidades de las familias en situación de vulnerabilidad.
















