La Corte Constitucional de Colombia, en su Sala Tercera de Revisión, emitió la sentencia T-295 de 2024 mediante la cual ordenó a Colpensiones eliminar la convivencia permanente como requisito exclusivo y obligatorio para acceder a la pensión de sobrevivientes, flexibilizando así la prueba de la dependencia económica, especialmente para personas con discapacidad. Esta decisión surge del caso de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia desde los 21 años, quien presentaba un 65% de pérdida de capacidad laboral certificado en 2014 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca. Su padre falleció el 22 de mayo de 2017, y pese a que Colpensiones había rechazado la solicitud por falta de convivencia, la Corte mandató el reconocimiento, liquidación y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes al beneficiario, quien cumplía con las 50 semanas mínimas de cotización en los tres años previos a la muerte.
La alta corte argumentó que el criterio de convivencia permanente resulta desproporcionado y vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, al no ser ni determinante ni suficiente para validar la dependencia económica. En el caso analizado, aunque el padre del accionante había sido exonerado del pago de la cuota alimentaria sobre su mesada pensional, la Corte evidenció que no dejó de apoyarlo económicamente, demostrando que la dependencia no puede valorarse de forma aislada y que existen diversas pruebas más allá de la convivencia física, como el hecho de que el hijo no era autosuficiente y recibía lo necesario para su subsistencia.
Un cambio que beneficia a miles de pensionados
Esta sentencia impacta directamente en el Sistema General de Pensiones regulado por la Ley 100 de 1993, que incluye el régimen de Prima Media administrado por Colpensiones —donde están protegidas 1,8 millones de personas pensionadas, el 56,5% de ellas mujeres— y el de Ahorro Individual con fondos privados, abarcando modalidades como vejez, invalidez y sobrevivientes. Anteriormente, tanto Colpensiones como los fondos privados rechazaban solicitudes pese a la evidencia de dependencia económica, lo que generaba múltiples procesos judiciales y administrativos, particularmente afectando a personas con discapacidades por enfermedades mentales intermitentes.
«este criterio es ‘desproporcionado’ y vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital»
Corte Constitucional, Sentencia T-295/24
«la dependencia económica no puede ser valorada de forma aislada»
Corte Constitucional, Sentencia T-295/24
La decisión llega en un momento clave, amid la reforma pensional impulsada por el Gobierno Petro y la reciente Ley 2381 de 2024, ampliando las posibilidades de acceso a prestaciones para quienes, como el agenciado en este caso, dependían económicamente de un causante sin necesidad de probar convivencia continua, priorizando así la protección del mínimo vital y la dignidad humana en el sistema previsional colombiano.
«el hecho de que el padre del accionante, en vida, haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional no significa que dejara de apoyar económicamente a su hijo» y «frente al requisito de la dependencia económica, la Sala evidenció que el agenciado no era autosuficiente económicamente y que su padre fue quien le proveyó lo necesario para su subsistencia mientras se encontraba con vida»
Corte Constitucional, Sentencia T-295/24















