La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, modificó el artículo 58 del Código Penal al eliminar la reincidencia como causal de aumento de pena, tras analizar una demanda presentada contra el artículo 7 de la Ley 2197 de 2022. Esta decisión, adoptada el 10 de diciembre de 2025 en Bogotá, retira el numeral 19 incorporado a la Ley 599 de 2000, que consideraba los antecedentes penales como factor de mayor punibilidad.
La Corte determinó que esta disposición vulnera la prohibición de doble incriminación y el principio del derecho penal del acto, basándose en un concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia. Anteriormente, la Ley 1453 de 2011 permitía duplicar la pena por condenas dolosas en los 10 años previos, pero ahora se limita a sentencias firmes en los 60 meses anteriores a la comisión del nuevo delito, revirtiendo así la sentencia C-181 de 2016 que la respaldaba.
Concepto clave de la Corte Suprema
La decisión responde directamente al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de mayo de 2024, que solicitó declarar la inconstitucionalidad de esta norma. La Procuraduría General de la Nación había argumentado que la inclusión del numeral 19 se justificaba por las graves afectaciones al orden público y las amenazas a la institucionalidad derivadas de alteraciones en ese ámbito.
“Impuesta la sanción que le corresponda por la conducta delictiva, después no se le puede someter a otra pena por ese mismo comportamiento”
Corte Suprema de Justicia
En este marco, la presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema, Myriam Ávila, enfatizó que los antecedentes penales no constituyen un factor de mayor punibilidad ni pueden usarse para inferir una personalidad proclive al delito, ya que la personalidad dejó de ser un parámetro para fijar penas. Aunque estos antecedentes seguirán valorándose en las medidas de aseguramiento, no podrán agravar la pena en la sentencia definitiva.
“el hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayor punibilidad (…) y no pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permitan fijar la pena”
Myriam Ávila, presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
“la inclusión del numeral 19 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 se originó por las graves afectaciones a los derechos de la ciudadanía derivadas de las alteraciones del orden público y de las amenazas a la institucionalidad”
Procuraduría General de la Nación
Esta ruling obliga a la Fiscalía y a los jueces a basar los aumentos de pena exclusivamente en los hechos del nuevo delito, lo que impactará directamente las medidas de aseguramiento, las investigaciones en curso y las proyecciones penitenciarias en todo el país, promoviendo un enfoque más ajustado a los principios constitucionales del derecho penal.

















