La Corte Constitucional de Colombia, a través de su Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, emitió el Auto 530 de 2026, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, requiriendo información inmediata a la Unidad para las Víctimas y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre posibles irregularidades en la entrega de ayudas humanitarias a personas desplazadas. Esta medida surge en respuesta a reportes de la Defensoría del Pueblo que alertan sobre dificultades operativas, reconocidas por la propia Unidad para las Víctimas, y busca evaluar el cumplimiento de las obligaciones estatales en la atención humanitaria a nivel nacional y en las regiones más afectadas.
El auto judicial exige informes detallados sobre la operación de los giros de atención humanitaria y el manejo de los recursos asignados para las vigencias 2025 y 2026. La Unidad para las Víctimas debe precisar la capacidad de su operador, la cobertura territorial, los giros ordenados, colocados y cobrados, así como las barreras identificadas y las medidas correctivas implementadas. Por su parte, el Ministerio de Hacienda ha sido instado a informar sobre la apropiación, programación, asignación y giro efectivo de estos fondos, con la exigencia de que todos los reportes sean claros, completos y debidamente soportados. Además, la Corte remitió copias del auto a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para su intervención.
Graves fallas en la entrega de giros desde inicios de año
Los problemas se remontan a enero de 2026, cuando comenzaron las dificultades para garantizar los giros en todo el territorio nacional. En una reunión celebrada el 16 de abril de 2026, la Unidad para las Víctimas reconoció que solo funcionan 41 de los aproximadamente 1.100 puntos previstos para la entrega de estas ayudas, lo que ha generado un colapso en la respuesta urgente a las víctimas de desplazamiento forzado. Este incumplimiento ha sido alertado por la Defensoría del Pueblo, que ha evidenciado fallas en el operador designado por la Unidad.
“Desde enero de 2026 no se habrían garantizado los giros en el territorio nacional y solo estarían funcionando 41 de aproximadamente 1.100 puntos previstos para su entrega”
Unidad para las Víctimas, en reunión del 16 de abril de 2026
La Sentencia T-025 de 2004 declaró un estado de cosas inconstitucional respecto a la población desplazada, obligando al Estado a adoptar medidas integrales para su protección. En este contexto, la Sala Especial de Seguimiento enfatizó la importancia de la atención humanitaria como respuesta urgente para proteger la subsistencia mínima de las víctimas.
“La atención humanitaria es una respuesta urgente frente al desplazamiento forzado, pues busca proteger la subsistencia mínima de las víctimas”
Sala Especial de Seguimiento, Corte Constitucional
“El deber del Estado no se agota en ordenar el pago o disponer recursos: también debe garantizar que las personas puedan cobrar efectivamente la ayuda, en condiciones razonables de cobertura, oportunidad y accesibilidad”
Sala Especial de Seguimiento, Corte Constitucional
Esta intervención judicial representa un llamado de atención al Gobierno para corregir de manera inmediata las deficiencias en el sistema de entrega de ayudas, asegurando que las víctimas de desplazamiento en Colombia reciban la protección efectiva que les corresponde por mandato constitucional.












