La Corte Constitucional de Colombia, en sesión de Sala Plena del 4 de febrero de 2026, condicionó la interpretación del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo para extender el descanso remunerado por aborto a todas las personas gestantes, independientemente de su identidad de género. El magistrado ponente Carlos Camargo lideró esta decisión que reconoce la constitucionalidad de la norma con un condicionamiento interpretativo, superando la limitación original que beneficiaba solo a mujeres cisgénero y abriendo el derecho a quienes tienen capacidad de gestar.
La revisión de constitucionalidad surgió porque el artículo 237 regulaba el descanso remunerado exclusivamente para mujeres cisgénero en casos de aborto, excluyendo a personas con identidades de género diversas que también pueden gestar. Esta evolución jurisprudencial responde a principios de igualdad y no discriminación en los derechos laborales relacionados con la gestación, alineándose con fallos previos como la Sentencia C-055 de 2022, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación.
Alcance y criterios de la decisión
El criterio determinante de la Corte es la capacidad de gestar y la ocurrencia de un aborto en términos legales, sin modificar la duración de la licencia ni los requisitos médicos establecidos. La medida abarca abortos espontáneos, interrupciones voluntarias y partos prematuros inviables, siempre que cumplan las condiciones legales. De esta forma, empleadores y autoridades laborales están obligados a garantizar este beneficio a cualquier persona gestante, protegiendo su salud y estabilidad laboral en un marco de inclusión total.
Esta sentencia marca un hito en la protección de derechos reproductivos y laborales en Colombia, consolidando la no discriminación por identidad de género y asegurando que el descanso remunerado sea un derecho universal para quienes atraviesan procesos de aborto, fortaleciendo así la equidad en el ámbito del trabajo.















