Corte Constitucional fija criterios para eutanasia sin voluntad expresa del paciente

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La Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia T-438 de 2025 con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, introdujo el concepto de “apoyo interpretativo de la voluntad” para evaluar solicitudes de eutanasia en pacientes que carecen de capacidad para expresar su voluntad actual. Esta decisión surgió en un caso presentado en 2024 por la madre del paciente, quien actuó como agente oficiosa, solicitando la muerte digna para su hijo en coma, tras manifestaciones previas en las que él expresaba su deseo de evitar una dependencia absoluta.

La Corte determinó que el consentimiento sustituto utilizado previamente por terceros es insuficiente y fijó lineamientos claros para interpretar las manifestaciones previas del paciente. El Comité de la EPS y la IPS habían negado el trámite por la ausencia de un documento de voluntad anticipada y la falta de elementos suficientes para evaluar padecimientos insufribles, lo que llevó a declarar la vulneración del derecho a morir dignamente. Durante el proceso judicial, el paciente falleció por insuficiencia respiratoria, pero la sentencia establece obligaciones vinculantes.

Nuevos criterios para los comités interdisciplinarios

La alta Corte estudió detalladamente el caso del paciente en coma y estableció tres criterios específicos que los comités interdisciplinarios deben aplicar para indagar, verificar y reconstruir las expresiones previas de voluntad del solicitante. Reiteró que estos comités son la puerta de acceso al derecho a la eutanasia y deben agotar todas las vías posibles, aplicando estrictamente la jurisprudencia constitucional, en lugar de limitarse a buscar una solicitud expresa, reiterada y actual.

“este concepto se ajusta de mejor manera a los estándares internacionales y constitucionales porque exige interpretar, con base en manifestaciones previas, las preferencias y decisiones de la persona en cuestión”

Corte Constitucional, sentencia T-438/2025

Antes de esta sentencia, el sistema se basaba en el consentimiento sustituto para que terceros manifestaran la voluntad del paciente, pero ahora se prioriza una interpretación más rigurosa y ajustada a estándares internacionales. La Corte criticó que el trámite inicial no indagó adecuadamente las condiciones de salud ni la voluntad previa del paciente, y ordenó al Gobierno Nacional difundir información sobre el derecho a morir dignamente, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el estándar de la mejor interpretación posible de la voluntad.

“El trámite de la solicitud de muerte digna no buscó indagar por las condiciones de salud ni por su voluntad previa”

Corte Constitucional, sentencia T-438/2025

Esta decisión marca un avance en la protección de la dignidad humana en situaciones terminales, asegurando que las preferencias expresadas con anterioridad por los pacientes sean respetadas mediante un proceso más exhaustivo y humano, y fortalece el marco jurídico para futuras solicitudes de eutanasia en Colombia.

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