La Corte Constitucional fijó un precedente clave al amparar a una mujer víctima de violencia de género digital, estableciendo límites concretos a la libertad de expresión cuando se utiliza para hostigar, acosar y desprestigiar a una persona en redes sociales. En una sentencia de la Sala de Revisión, el tribunal declaró que la difusión reiterada de mensajes, datos e imágenes sin autorización vulneró los derechos fundamentales a la intimidad, la protección de datos personales y la propia imagen de la accionante. El fallo revocó las decisiones de primera y segunda instancia, que habían negado la tutela al considerar que el caso no cumplía con el requisito de relevancia constitucional; la Corte, por el contrario, determinó que sí tenía esa relevancia por tratarse de un asunto de violencia de género digital.
La mujer, cuya identidad no fue revelada, interpuso la acción de tutela después de ser acusada de estafadora por un hombre, quien de manera reiterada difundió su imagen e información personal en distintas plataformas digitales. Aunque una de las plataformas ya había eliminado una publicación por reclamo de privacidad, el agresor persistió en la divulgación de contenidos. Los jueces de instancia inferior habían negado el amparo, pero la Corte asumió el caso y concluyó que la conducta del demandado configuraba ciberhostigamiento, ciberacoso, difusión de contenido íntimo sin consentimiento y divulgación de datos personales sin fines legítimos. El tribunal diferenció este caso de la figura del «escrache», en la que víctimas denuncian públicamente a sus agresores, y señaló que aquí se trató de un discurso prohibido y de violencia simbólica por razón de género.
Órdenes del fallo y llamado a las instituciones
La sentencia ordena al agresor eliminar todas las publicaciones ofensivas, rectificar las afirmaciones estigmatizantes y ofrecer disculpas públicas a la víctima. Además, la Corte dispuso remitir copia del fallo a la Fiscalía General de la Nación para que lo incorpore a la investigación penal por los delitos de injuria y calumnia. Asimismo, se enviará la providencia al Congreso de la República con el propósito de que sirva como insumo para posibles iniciativas legislativas orientadas a fortalecer la protección contra la violencia de género en entornos digitales.
De manera complementaria, el alto tribunal instó a las plataformas digitales a revisar sus políticas comunitarias, crear canales más accesibles y eficaces para que las víctimas puedan denunciar episodios de violencia de género digital, y clasificar la misoginia como una forma de discurso de odio en sus reglas de uso. Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma que la libertad de expresión tiene límites cuando se convierte en un instrumento de acoso y discriminación, y envía un mensaje contundente sobre la necesidad de proteger los derechos de las mujeres en el espacio digital.












