La Corte Constitucional colombiana anuló la decisión judicial que ordenaba el traslado a la cárcel de Pasto del indígena Erinson Carabalí Orobio, comunero del Resguardo Indígena El Gran Mallama del pueblo de los Pastos, por no haber realizado un diálogo intercultural con las autoridades de su resguardo. En su fallo, el alto tribunal fijó nuevas reglas para la reclusión de indígenas en centros carcelarios ordinarios, estableciendo que la gravedad de los delitos imputados —concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio, porte de armas y desaparición forzada— no puede ser un criterio para negar la reclusión en un resguardo, y que se debe priorizar el diálogo intercultural. Cabe señalar que no existe una condena definitiva contra Carabalí Orobio, quien fue capturado el 30 de agosto de 2024.
Inicialmente, el Juzgado 002 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto aceptó la petición del gobernador indígena del resguardo para que Carabalí Orobio cumpliera la medida de aseguramiento en la casa de sanación del resguardo, decisión tomada el 4 de septiembre de 2024. Sin embargo, el Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto revocó esa medida el 7 de abril de 2025, argumentando la gravedad de los delitos y supuestas fallas de seguridad en la casa de sanación. Ese mismo día, Carabalí Orobio interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional.
Los fundamentos del fallo
Al estudiar el caso, la Corte Constitucional concluyó que el Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto no sostuvo un diálogo horizontal con las autoridades indígenas y descontextualizó las pruebas presentadas por el resguardo para concluir que la casa de sanación no tenía condiciones de seguridad. También consideró sin fundamento que el testimonio del gobernador hubiera sido influenciado por terceros, dejó de valorar pruebas que respaldaban la idoneidad de la casa de sanación para una reclusión segura y digna, y utilizó un lenguaje que partía de la responsabilidad penal del accionante, violando así la presunción de inocencia. La Corte amparó a Carabalí Orobio, dejó sin efectos el auto judicial que ordenaba su reclusión en la cárcel judicial de Pasto y ordenó a la justicia ordinaria y a las autoridades indígenas entablar un diálogo intercultural y horizontal documentado, con la posible participación de las víctimas si lo consideran, para definir las condiciones de su reclusión.
La Fiscalía 103 Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales se había opuesto a la reclusión en la casa de sanación, argumentando que la mayoría de los habitantes de Mallama pertenece al resguardo y advirtiendo sobre un accidente sufrido por otro comunero recluido. También señaló amenazas en la Cárcel San Isidro de Popayán contra los investigados. La Corte, al fijar las nuevas reglas, estableció que si no se acreditan las condiciones en el resguardo para una reclusión segura y digna, se deberán adoptar medidas para preservar la identidad cultural del indígena dentro de un establecimiento penitenciario ordinario.
Como consecuencia del fallo, se anula la orden de traslado a la cárcel de Pasto. La justicia ordinaria y las autoridades indígenas de El Gran Mallama deberán reunirse para acordar las condiciones de reclusión de Carabalí Orobio, garantizando un proceso de diálogo intercultural. La petición inicial para que el comunero cumpliera la medida en la casa de sanación fue formulada por el gobernador indígena del resguardo, autoridad facultada para representar a la comunidad. Con esta decisión, la Corte Constitucional refuerza la protección de los derechos de los pueblos indígenas y la necesidad de un diálogo intercultural horizontal en la administración de justicia.










